Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Mayo de 2022, expediente FRO 008751/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

8751/2021/1/CA1 caratulado “Incidente de medida cautelar en autos CUENCA

RIO PARANÁ c/ TERNIUM ARGENTINA S.A. (Planta General S.) s/ Amparo Ambiental”, (del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), del que resulta que,

V. las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asociación civil actora, contra la resolución del 10 de diciembre de 2021, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por su parte.

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado de sus fundamentos. Contestados por la demandada, se elevaron los autos a la alzada.

Ingresados en esta Sala “B”, el 12/04/2022 se hizo lug ar a la recusación del Vocal Dr. A.P. deducida por el patrocinante de la actora.

A continuación se dispuso el pase al Acuerdo, para resolver la medida cautelar.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Mediante la Acordada nº 32/2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la inscripción de todos los procesos colectivos en el Registro Público de Procesos Colectivos, aun cuando la causa haya sido iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta.

    Así en el artículo 10 estableció que “Este reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación obligatoria a todas las acciones que se promuevan a partir de esa fecha o que, presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces la resolución que declara su admisibilidad como proceso colectivo. También se registrarán los procesos anteriores debiendo el Tribunal interviniente suministrar la información prevista en el artículo 4”.

    En el artículo 3º dispuso que “…la obligación de proporcionar la información de que se trata corresponde al tribunal de radicación de la causa, que Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    procederá a efectuar la comunicación pertinente tras haber dictado la resolución que considera formalmente admisible la acción colectiva; identifica en forma precisa el colectivo involucrado en el caso; reconoce la idoneidad del representante y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”.

    En el artículo 4º se dejó sentado que la comunicación a efectuarse debe llevarse a cabo por vía electrónica en el sitio especialmente habilitado.

    Por su parte, en el artículo 5 estableció que “… la autoridad responsable del registro verificará, en el plazo de dos días, el cumplimiento de los recaudos contemplados y, de corresponder...

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