Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 030881/2016/1/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
30881/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: SOTO, H.E.
Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC
EJECUCION DE SENTENCIA J.. 10
Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- APA/JMS
El juez R.E.F. dijo:
-
Que la parte actora practicó liquidación de los intereses adeudados al señor D.A.G. desde el 1 de septiembre de 2018
hasta el 28 de marzo de 2021, teniendo en cuenta la fecha de corte de la liquidación practicada por la parte demandada y “la orden de transferencia”
del juzgado (liquidación aprobada el 5 de noviembre de 2021).
El juez intimó a la parte demandada “para que en el plazo de 10
(diez) días, deposite la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 258.055,56) en concepto de intereses pendientes de pago correspondientes al co-actor GAUTO, D.A., bajo apercibimiento de ejecución” (providencia del 23 de noviembre de 2021).
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Que la parte demandada dedujo recurso de apelación subsidiariamente al de revocatoria que fue desestimado en el pronunciamiento del 24 de febrero de 2022 (v. escrito del 2 de diciembre de 2021).
Sus agravios, que fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:
i. El organismo liquidador “ha cumplido su obligación de previsionar dicho crédito y comunicarlo al Congreso de la Nación,
incluyéndose en el presupuesto correspondiente”.
ii. “Dicha acreencia será presupuestada para su cancelación —
siempre que el Ministerio correspondiente asigne los recursos suficientes—
en el ejercicio financiero 2023”.
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
iii. La intimación es improcedente con arreglo a los artículos 22
de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.682.
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Que el planteo formulado por la parte demandada debe ser desestimado, de conformidad con los fundamentos desarrollados por esta sala a partir de la causa “GCBA y otro c/ EN-ONAB y/o propietario J.S. 3701 s/ ejecución fiscal” — pronunciamiento del 29 de septiembre de 2014—, que reiteré en los votos que suscribí en las causas “C.L.F. y otros c/ EN -M° Defensa -AA - dtos 1104/05
871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” —pronunciamiento del 18 de julio del 2019 —“P.C.A. y otros c/ EN -DIE -
Ejercito dto 1104/05 1053/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” — pronunciamiento del 11 de...
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