Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 030881/2016/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

30881/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: SOTO, H.E.

Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA J.. 10

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- APA/JMS

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que la parte actora practicó liquidación de los intereses adeudados al señor D.A.G. desde el 1 de septiembre de 2018

    hasta el 28 de marzo de 2021, teniendo en cuenta la fecha de corte de la liquidación practicada por la parte demandada y “la orden de transferencia”

    del juzgado (liquidación aprobada el 5 de noviembre de 2021).

    El juez intimó a la parte demandada “para que en el plazo de 10

    (diez) días, deposite la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y

    OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS

    CENTAVOS ($ 258.055,56) en concepto de intereses pendientes de pago correspondientes al co-actor GAUTO, D.A., bajo apercibimiento de ejecución” (providencia del 23 de noviembre de 2021).

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación subsidiariamente al de revocatoria que fue desestimado en el pronunciamiento del 24 de febrero de 2022 (v. escrito del 2 de diciembre de 2021).

    Sus agravios, que fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    i. El organismo liquidador “ha cumplido su obligación de previsionar dicho crédito y comunicarlo al Congreso de la Nación,

    incluyéndose en el presupuesto correspondiente”.

    ii. “Dicha acreencia será presupuestada para su cancelación —

    siempre que el Ministerio correspondiente asigne los recursos suficientes—

    en el ejercicio financiero 2023”.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    iii. La intimación es improcedente con arreglo a los artículos 22

    de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.682.

  3. Que el planteo formulado por la parte demandada debe ser desestimado, de conformidad con los fundamentos desarrollados por esta sala a partir de la causa “GCBA y otro c/ EN-ONAB y/o propietario J.S. 3701 s/ ejecución fiscal” — pronunciamiento del 29 de septiembre de 2014—, que reiteré en los votos que suscribí en las causas “C.L.F. y otros c/ EN -M° Defensa -AA - dtos 1104/05

    871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” —pronunciamiento del 18 de julio del 2019 —“P.C.A. y otros c/ EN -DIE -

    Ejercito dto 1104/05 1053/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” — pronunciamiento del 11 de...

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