Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 013352/2020/1

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13352/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: BATTAGLIESE, C.M. DEMANDADO:

EN-AFIP s/INC APELACION

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. A través de la resolución agregada a fojas 149, la jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, Sra.

    C.M.B., Sres. J.L.S. y H.M.R., tendiente a que se ordenara al Fisco Nacional (AFIP-DGI)

    abstenerse de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Para decidir como lo hizo, luego de recordar los requisitos propios de las medidas precautorias, destacó que la presente causa resultaba análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., M.I., cuyos términos reseñó.

  2. Disconforme con lo allí decidido, el Fisco Nacional (AFIP-DGI) interpuso recurso de apelación a fojas 157 y expresó agravios a fojas 159/180, remedio que fue replicado por su contraria a fojas 183/193.

    En su líbelo de apelación, negó que la presente resulte análoga a la causa “G. y que el juez de grado erró en la interpretación de los hechos y aplicación de las normas cuestionadas,

    aspectos que consideró infundados. Además, sostuvo que la resolución apelada implicaba avanzar sobre el fondo de la cuestión, vulnerándose así lo dispuesto por el artículo 3 inciso 4 de la Ley N° 25.854. También indicó que no se verificaban los requisitos para el dictado la medida cautelar, por cuanto su parte desconocía la autenticidad de la documental acompañada en su escrito de inicio y tampoco consideró acreditada la existencia en un daño inminente o cierto. Al respecto, destacó que Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    ninguno de los actores supera los 67 años y no se detallaron padecimientos médicos. Por otro lado, se refirió a los porcentajes que representaba el tributo con relación a los haberes jubilatorios. Agregó que tratándose de una medida cautelar que impedía una renta pública, su procedencia debía ser interpretada con carácter restrictivo y alegó que aquella afectaba el interés público. También se agravió por cuanto el juez no aplicó el límite temporal de las medidas cautelares (conf. art. 5 de la Ley N° 26.854) y sostuvo que no procedía en el caso de autos una caución juratoria. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. A fojas 198, en atención a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.617, que modificó la ley del gravamen, esta Sala -como medida para mejor proveer- requirió a la demandada que informara si continuaba reteniendo el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de los actores. Asimismo, intimó a estos últimos, a que manifestaran si persistía su interés en continuar en el trámite de la causa y...

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