Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Abril de 2022, expediente CAF 007114/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

7114/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: KALITEKNOS SA DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION”

Buenos Aires, de de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y el Fisco Nacional contra la medida cautelar del 7/2/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la medida precautoria y —previa caución real de $100.000— ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas,

    y a los organismos intervinientes, que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones 523-E/2017,

    5/18 y 1/2020; y que —en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables— permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones 21001SIMI259166Z;

    21001SIMI449945W y 21001SIMI473045K, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria. En particular, el Fisco Nacional reivindicó la validez de los reglamentos involucrados y precisó que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre ningún hecho reprochable a su parte. Asimismo, el Estado Nacional se agravió de la falta de consideración del incumplimiento de: (i) la información adicional certificada por escribano público prevista en el art. 5º en relación con la solicitud 21001SIMI259166Z; (ii) la información exigida por por el anexo III aprobado por el art. 3º de la resolución 523/17 respecto de las declaraciones 21001SIMI449945W y 21001SIMI473045K, en especial, la digitalización del certificado de producto por marca, de conformidad establecido en la resolución 676/99. Asimismo, discutió la concurrencia del peligro en la demora, toda vez que el importador no habría acreditado la Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ...

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