Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 003519/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

3519/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., A. S. DEMANDADO: A.

M., E. A. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Llegan estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio al de revocatoria interpuesto por la propia denunciante, Sra. M., contra el decisorio del 04.02.2022 que decretó, como medida cautelar y por el plazo de 3 meses, la prohibición al Sr.

A. M. de acercarse a la nombrada. Desestimado el remedio indicado en el pronunciamiento del 24.02.2022, se concedió el restante recurso.

Los fundamentos del recurso fueron contestados espontáneamente con la presentación del Sr. A. M. de fecha 15.02.2022, punto IV.

Asimismo, viene apelada por el Sr. A. M., el pronunciamiento de fecha 18.02.2022, a través del cual, la Señora Juez a quo desestimó la denuncia por violencia familiar formulada por el nombrado respecto de la señora M., fundado el recurso con el memorial de fecha 21.02.2022,

cuyo traslado fue contestado el día 28.03.2022.

Por su lado, la Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 22.04.2022.

  1. a) Se agravia la recurrente M., por cuanto sostiene que la medida dispuesta en la anterior instancia de fecha 04.02.2022 –que admitió como medida cautelar y por el plazo de 3

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    meses la prohibición al Sr. A. M. de acercarse a la apelante, en un radio de trescientos (300)

    metros- no ha sido extendida a su hija menor de edad, E.A.A.M.(.nacida el 21.05.2018).

    Sostiene que dicha decisión no contempla la protección necesaria para la hija de las partes,

    que resulta ser la persona más vulnerable y cuyo interés superior debe preservarse.

    Por su parte, el señor A. M. indica que la intención de la actora es mediante el recurso de apelación interpuesto interrumpir el vínculo con su hija menor de edad.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara,

    teniendo en cuenta las consideraciones que surgen del informe de la “O.V.D.” del 03.02.2022

    y lo solicitado e informado por el Señor Defensor de Menores de Primera Instancia, en fechas 16.02.2022 y 30.03.2022, considera que el recurso de apelación en subsidio debe ser desestimado.

  2. b) Por su parte, se agravia el recurrente A. M. en su recurso de apelación contra la desestimación de su denuncia por violencia, decidida en el pronunciamiento del 18.02.2022, pues sostiene que se omitió

    considerar la violencia psicológica que sufrió

    al alejárselo de su hija, producto del accionar de la madre. Sostiene que debe ser ponderado lo establecido en el informe de la “O.V.D”, en cuando a la evaluación de un riesgo bajo para la niña.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Al contestar el traslado de ley, la apelada M. solicitó la deserción del recurso interpuesto, por falta de crítica concreta y razonada del decisorio impugnado.

    Alega que es el apelante quien continúa ejerciendo violencia, si se atienden las manifestaciones utilizadas en su escrito de memorial, lo que pide que sea tenido en cuenta al momento de decidir.

    A su vez, la Señora Defensora de Menores de Cámara, además de sostener que el memorial del demandado no importa una crítica concreta y razonada del fallo apelado, considera que,

    teniendo en cuenta las constancias de autos y las consideraciones que surgen del informe de la “O.V.D.” del 18.02.2022, los argumentos expuestos no conmueven ni son suficientes para que sea ampliado el resolutorio de fecha 18.02.2022.

    III). En principio, se impone señalar, que bajo la promulgación de las leyes 24.417 y 26.485 de Protección contra la Violencia Familiar se implementó un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo a las víctimas de la violencia familiar, que de ningún modo implica un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen.

    Sin embargo, basta la sospecha de maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el denunciante, y la verosimilitud de la denuncia que se formula, para que el juez pueda Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

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