Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 008007/2022/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

8007/2022 “Incidente Nº 1 - ACTOR: D.B., B.M. DEMANDADO: EN-M

SALUD DE LA NACION-EXPTE 12637816/22 Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) contra la medida cautelar del 9/4/22, obrante a fs. 132, contestado por la actora; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado ordenó precautoriamente a la ANMAT

    autorizar la importación del producto Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil MAX 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml, con destino y aplicación al paciente B.M.D.B., discapacitado y menor de edad, en la cantidad de unidades que indique el médico tratante, dentro del régimen de excepción previsto en la ley 27.350, hasta que adquiera firmeza la sentencia definitiva a dictarse en este amparo.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho del actor a obtener tal autorización, en resguardo del interés superior del niño, a la luz de lo prescripto por el art. 7º de la ley 27.350, que habilita la importación de aceite de cannabis y sus derivados cuando sea requerida por pacientes que presenten epilepsia y cuenten con la indicación médica pertinente. Ello, sin perjuicio de los condicionamientos de la resolución 654/21 del Ministerio de Salud, mediante la implementación del “Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal”; en especial, el referido a la inexistencia de registros sanitarios en el país de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis, cuyo examen de constitucionalidad difirió para la etapa procesal oportuna.

    Si bien reconoció que existe un producto de esa índole de producción nacional, tuvo por liminarmente acreditado que el actor no presentó

    respuesta favorable a CBD marca Convupidiol, además de efectos adversos frecuentes, razón por la que el médico tratante indicó el cambio a Real Scientific Hemp Oil Max 10, que además de presentar CBD tiene TCM (cfr.

    historia clínica y la declaración testimonial prestada por el médico P.J..

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    En este sentido, consideró que negar al accionante acceder al régimen de excepción, con el único fundamento de la existencia de un producto en los registros sanitarios del país que contenga cannabioides, resultaría una respuesta meramente formal, en la medida en que el producto “CBD:

    Convupidiol”, registrado en el país, según las afirmación del experto tratante, no presentó respuesta favorable en el paciente y, por el contario,

    con el tratamiento con el producto extranjero, aquél advirtió una mejoría en su padecimiento. Al respecto, transcribió el testimonio del médico especialista: “Inicialmente le indiqué el aceite de cannabis que está

    autorizado por el ANMAT, iniciamos con el Convupidiol, pero a los 6

    meses teníamos prácticamente nula respuesta, por lo que decidí empezar con el RSHO MAX 10, con el cual constaté una franca mejoría de las convulsiones”, quien asimismo constató personalmente la evolución del niño a partir de la toma de la nueva medicación, que “presentó una gran disminución del número de crisis”; en tanto ratificó el contenido del certificado que daba cuenta de que el paciente B.M.D.B. no presentó

    respuesta favorable al producto CBD, marca Convupidiol, y que en relación con los efectos adversos: “el paciente presentó somnolencia diurna muy marcada que le impidió continuar con las terapias de rehabilitación y que se mantuvo a pesar de una titulación lenta del producto (…) y otra probable porque la verdad es que es muy difícil de que sea causa efecto, o por lo menos, determinarlo con precisión es que tuvo aumento del número de convulsiones sin otro desencadenante como ser omisión de fármacos antipilépticos o algún cuadro infeccioso”.

    En cuanto al peligro en la demora, el magistrado tuvo en cuenta la declaración testimonial del médico tratante, referida al riesgo cierto de que la privación del medicamento específicamente prescripto agravaría la afección que padece el menor, o cuanto menos le impediría de mantener la mejoría que obtuvo con aquél. Finalmente, consideró que valorar el interés público por sobre los elementos hasta ahora aportados y las circunstancias personales del niño B.M.D.B., implicaría prescindir de la protección del interés superior del niño y de sus derechos fundamentales (a la vida, a la salud y...

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