Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Abril de 2022, expediente CCF 013591/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 13591/2021/1/CA1 Incidente de apelación en autos “A. B., A. c/

OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 4 de febrero de 2022, concedido 9 de febrero de 2022, contra el pronunciamiento del 16 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 10 de febrero de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a reestablecer la afiliación del señor A. A. B. en el plan que poseía sin el cobro de valor adicional a la cuota, hasta el dictado de la sentencia definitiva (resolución del 16 de diciembre de 2021).

    Contra esta decisión, apeló la demandada. En lo sustancial, se agravia del carácter innovativo de la medida decretada, enfatizando la coincidencia entre el objeto de la acción y el de la medida precautoria. Afirma que lo resuelto es contrario a lo establecido concretamente por la normativa, por tanto no existiría en el sub lite verosimilitud en el derecho y que no se había acreditado el peligro en la demora. Arguye que el accionante omitió consignar en la declaración jurada de ingreso la enfermedad preexistente que atravesaba.

    Finalmente, y en forma subsidiaria, solicita se proceda a la readecuación de la afiliación del actor, autorizando la aplicación del valor diferencial (escrito del 4

    de febrero de 2022).

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL

    1978-B-826; esta Sala, causa n° 9.334 del 26/06/1992). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, causas nº

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    7815/01 del 30/10/2001 y nº 5236/91 del 29/09/1992), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un...

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