Resolución 2029/2021

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-03872979- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, (EXP 121/2018 - Expediente OCCOVI Nº 6886/2009); y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 15/09 de fecha 8 de octubre de 2009, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató, durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2009, la existencia de deformación transversal excesiva (mayor de 12 MM), sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes sectores: Tramo H. 7 – Km. 241 a Km. 255; Tramo H. 8.2 – Km. 257 a Km. 272; Tramo H. 9.2 – Km. 283 a Km. 292 y Tramo H. 12 – Km. 375 a Km. 382.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que, cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 15/09, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C. Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión General interviniente a través del Memorándum Supervisión Corredor Vial N° 18 Sede Concordia N° 42/2013 de fecha 12 de noviembre de 2013, informó como fechas de corte de la penalidad originada por el Acta de Constatación N° 15/09, las siguientes: para el tramo Km. 241 a Km. 255 y el tramo Km. 257 a Km. 272, el día 22 de septiembre de 2010; para el tramo Km. 283 a Km. 292, el día 04 de octubre del 2010 y para el tramo Km. 375 a Km. 382, el día 15 de octubre de 2010; en las fechas mencionadas se constataron nuevamente los incumplimientos, dando origen a las Actas de Constatación N° 123/2010 y N° 132/2010.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomaron intervención a través del Informe SGA-UAF N° 76/2014 de fecha 19 de febrero de 2014.

Que conforme lo...

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