Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 113285/2008/1

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

113285/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: A.L.N.J.D.B.M.A.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, 05 de abril de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Por devueltos.

Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos por las Dras.

F. y M., letradas patrocinantes de la parte actora, contra la regulación de sus honorarios contenida en la sentencia de fecha 26/02/2021.

En primer lugar, cabe resaltar que el Sr. Defensor de Menores de la anterior instancia no ha apelado los honorarios de las profesionales citadas, motivo por el cual lo requerido en el punto IV

del dictamen que antecede será abordado dentro del marco de los restantes recursos que fueran interpuestos.

Establecido ello, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa en que se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (CSJN, 04-09-2018,

Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa

, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P.,

P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

Por lo demás, habrá de ponderarse la...

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