Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 084206/2015/1/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 - ACTOR: G., G. C. C. s/BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS
J. 80 Sala “G” Expte. N° 84206/2015/CA2
Buenos Aires, marzo de 2022.- PG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf.
M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed. A.P., t°
III, pág. 395 y sus citas).
Es sabido que el artículo 242 del Código Procesal (t.c. ley 26.536 BO 27/11/2009) restringe la admisibilidad de la apelación en razón de la cuantía económica del monto cuestionado, que la ley de reforma estableció en la suma de $20.000, con la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecue anualmente dicha cantidad, si correspondiere. Es así que el máximo tribunal elevó el referido límite hasta el importe de $50.000 para las demandas o reconvenciones promovidas a partir del día 19/05/2014 (Acordada 16/2014), incrementándolo luego al monto de $90.000 para las acciones iniciadas desde el día 30/12/2016
(Acordada 45/2016), a la suma de $150.000 para aquéllas presentadas a partir del día 01/01/2019 (Acordada 43/2018) y, por último, a $300.000
desde el 01/01/2020 (Acordada 41/19).
A poco que se repare que el importe por el que prosperó la demanda principal asciende a $85.000 más sus intereses1 y que la apelación en el caso se circunscribe a la imposición de las costas por la caducidad decretada en este proceso incidental –que se reducen a los honorarios de los letrados intervinientes–, se concluye indudablemente en la inapelabilidad de la resolución apelada. Es que, aun en la hipótesis de aplicarse el máximo porcentual regulatorio, el cálculo aritmético arrojaría una suma que se 1
Fijados en el 8% anual desde el momento del hecho dañoso y hasta el decisorio de primera instancia, y de ahí en adelante hasta el efectivo pago, a la tasa activa (conf. sentencia de primera instancia del 14/06/21, modificado por esta alzada el 01/12/21 sólo en lo atinente a dichos accesorios).
Fecha de firma: 30/03/2022
Alta en sistema: 31/03/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
exhibe claramente inferior al mínimo exigido por el art. 242 del CPCCN;
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