Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 025785/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

25785/2020

Incidente Nº1 - ACTOR: C., L.

  1. DEMANDADO: B., M. J. s/ ART. 250

    C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- MR

    AUTOS Y VISTOS:

    I- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación deducida en subsidio por el señor M. J. B., contra la resolución dictada el 24 de febrero de 2022. El recurso se tuvo por fundado con la presentación del 24 de febrero de 2022 (conf. art. 248 del CPCC). El traslado fue contestado el 4 de marzo de 2022.

    Mediante la resolución recurrida y con carácter de medida cautelar –art. 232 del CPCC-, el magistrado ordenó, por el plazo de 60 días, la prohibición de acercamiento del señor M. J. B. a menos de doscientos metros del domicilio sito en Franklin ---, 1° piso, depto. B, de esta ciudad y a la persona de la denunciante, la señora L.

  2. C., en cualquier lugar en que se encuentre, bajo apercibimiento de imponerle una multa de pesos un mil ($ 1.000.-) a favor de la denunciante por cada incumplimiento y dar intervención a la justicia penal-(art.239 del Código Penal).

    Asimismo, se le hizo saber que la prohibición incluye actos de perturbación o intimidación por cualquier vía, entre ellos medios electrónicos (llamadas, mensajes de texto y de aplicaciones,

    publicaciones en redes sociales, correos electrónicos, etc).

    II- Sostiene el apelante que la medida se dispuso con fundamento en un informe efectuado en base a entrevistas telefónicas del mes de septiembre de 2021, sin haberse realizado otras actualizadas.

    Manifiesta que las partes arribaron a un acuerdo en el expediente sobre régimen de comunicación, mediante el cual pactaron que ambos retirarían a sus hijas de la casa del otro progenitor. Agrega que en dichos autos se dispuso la revinculación con L., con la que actualmente mantiene una excelente relación.

    Afirma que no existe peligro alguno para la señora C. puesto que hace más de un año que no tienen contacto. Señala que jamás existió

    una situación de violencia y que sus disputas se dan en el marco de dos personas divorciadas que tienen desacuerdos.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Alega que la medida de restricción dictada ofende a su buen nombre y honor.

    En virtud de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la decisión adoptada.

  3. La finalidad de la ley 24.417 de “Protección contra la Violencia Familiar” apunta a hacer cesar el riesgo que pueda pesar sobre las víctimas de violencia. Su objeto es evitar agravar los perjuicios que se ciernen sobre los afectados, que de otro modo, podrían ser irreparables,

    pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de...

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