Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Marzo de 2022, expediente FBB 000988/2022/1

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 29 de marzo de 2022.

VISTOS: El expediente nro. FBB 988/2022/1/CA1, caratulado: “Inc de medida

cautelar… en autos: ‘BASSO, R.J. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES

DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/ Amparo Ley 16.986’”, originario del

Juzgado Federal de nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 22/43 contra la sentencia de fs. 14/16 del sistema digital

Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la

    medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Patrones

    de Cabotaje a mantener la continuidad de la afiliación en la condición de jubilado de

    R.J.B., a fin de que reciba las prestaciones del plan 210 que le viene

    brindando por conducto de la empresa OSDE, con los aportes que el actor efectúa,

    conforme las previsiones del art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660, ello sin

    perjuicio del cumplimiento del amparista con el aporte adicional correspondiente, por

    resultar complementario en los términos del D.. 576/93, sin que ello implique

    prejuzgamiento y previa caución juratoria del Dr. L.J.O. mediante

    presentación de escrito digital en el Sistema de Gestión Judicial LEX 100.

  2. Contra lo así resuelto, el apoderado de OSPACARP (Obra

    Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos de la República Argentina) apeló a

    fs. 22/43.

    En síntesis, manifestó que: a) el actor cuenta con alta en PAMI y

    con baja operada por ANSES (el único responsable legal de sus aportes) y no por

    OSPACARP en estricto cumplimiento de la normativa vigente y aplicable, así como

    de las ordenes de la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de Ente de

    contralor de las Obras Sociales, siendo imposible mantener al Sr. Basso en la

    OSPACARP, toda vez que su status quo no lo permite; b) una persona jubilada “…

    normativa y fácticamente” solo puede elegir aquellas obras sociales inscriptas en el

    Registro de Agentes del Sistema Nacional de Seguro para la Atención Médica de

    Jubilados y P. , situación en la que no se encuentra por haberse dado de baja

    del mencionado registro; c) el amparista no tiene intención de recibir cobertura o

    atención de su parte, solo pretende afiliarse a los fines de derivar parte de su jubilación

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    para mantener un plan superador brindado por OSDE en los términos del art. 1 de la

    Ley 26.682; d) en cuanto a los requisitos de procedencia de la cautelar, sostuvo que el

    objeto de la misma se identifica y confunde con la cuestión de fondo planteada en la

    acción, ni tampoco se encuentra configurado la verosimilitud del derecho ni el peligro

    en la demora.

  3. Corrido el traslado de la expresión de agravios (f. 44), la parte

    actora contestó a fs. 45/46.

  4. El Sr. Fiscal Federal asumió intervención a f. 55 y propició el

    rechazo del recurso interpuesto por la obra social demandada.

  5. El Sr. B. promovió acción de amparo –con medida

    USO OFICIAL

    cautelar– contra OSPACARP a los fines de que se mantenga su afiliación como

    jubilado en dicha obra social, permitiéndole acceder al Plan 210 de cobertura por

    conducto de OSDE, en los términos del art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 ley 23.660.

    Conforme surge del escrito de inicio y de la prueba documental

    acompañada, el actor prestó servicios como empleado en relación de dependencia en

    la AFIP (cfr. resumen de historia laboral de fs. 1/10), encontrándose afiliado por

    derivación de aportes a OSPACARP –con cobertura de OSDE Plan 210–. No obstante,

    luego del distracto laboral ocurrido el 1/11/2021 a raíz de haberse acogido al régimen

    jubilatorio otorgado por ANSES, se presentó en sede de la accionada con motivo de

    solicitar la continuidad en la cobertura asistencial originaria, esto es, plan 210 por

    conducto de OSDE, y la derivación de aportes a la misma, mediante formulario

    PS.5.11 de ANSES, el que debe ser completado y firmado por la obra social, siendo

    condición necesaria para realizar la gestión en el organismo previsional para que los

    aportes deducidos y dirigidos al PAMI se deriven a la obra social de Patrones de

    Cabotaje, el que fue rechazado y posteriormente ante la intimación fehaciente por

    epistolar, se mantuvo la negativa. Asimismo, aclaró que como pasivo y más allá del

    descuento de ley en el beneficio previsional, nunca se afilió al INSSJPPPAMI.

  6. Ahora bien, previa reseña de los antecedentes de la causa, cabe

    recordar, tal como sostuvo la CSJN, que la creación del Instituto Nacional de Servicios

    Sociales para Jubilados y P. no importó un pase automático de los pasivos a

    ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación

    obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir

    la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones

    recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían1.

    En otro sentido, la circunstancia de que el afiliado a la obra social

    durante su etapa laboral activa, haya obtenido el beneficio previsional, no implica per

    se que el vínculo antedicho deba finalizar de manera forzosa, sino que persiste en la

    esfera de la autonomía de la voluntad, el derecho a permanecer bajo la cobertura de la

    accionada.

  7. Que en el caso conforme surge de las constancias obrantes en

    el Sistema Lex 100, el Sr. B., en su desempeño laboral activo estuvo afiliado por

    USO OFICIAL

    derivación...

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