Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Marzo de 2022, expediente FBB 000988/2022/1
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 29 de marzo de 2022.
VISTOS: El expediente nro. FBB 988/2022/1/CA1, caratulado: “Inc de medida
cautelar… en autos: ‘BASSO, R.J. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES
DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/ Amparo Ley 16.986’”, originario del
Juzgado Federal de nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 22/43 contra la sentencia de fs. 14/16 del sistema digital
Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la
medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Patrones
de Cabotaje a mantener la continuidad de la afiliación en la condición de jubilado de
R.J.B., a fin de que reciba las prestaciones del plan 210 que le viene
brindando por conducto de la empresa OSDE, con los aportes que el actor efectúa,
conforme las previsiones del art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660, ello sin
perjuicio del cumplimiento del amparista con el aporte adicional correspondiente, por
resultar complementario en los términos del D.. 576/93, sin que ello implique
prejuzgamiento y previa caución juratoria del Dr. L.J.O. mediante
presentación de escrito digital en el Sistema de Gestión Judicial LEX 100.
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Contra lo así resuelto, el apoderado de OSPACARP (Obra
Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos de la República Argentina) apeló a
fs. 22/43.
En síntesis, manifestó que: a) el actor cuenta con alta en PAMI y
con baja operada por ANSES (el único responsable legal de sus aportes) y no por
OSPACARP en estricto cumplimiento de la normativa vigente y aplicable, así como
de las ordenes de la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de Ente de
contralor de las Obras Sociales, siendo imposible mantener al Sr. Basso en la
OSPACARP, toda vez que su status quo no lo permite; b) una persona jubilada “…
normativa y fácticamente” solo puede elegir aquellas obras sociales inscriptas en el
Registro de Agentes del Sistema Nacional de Seguro para la Atención Médica de
Jubilados y P. , situación en la que no se encuentra por haberse dado de baja
del mencionado registro; c) el amparista no tiene intención de recibir cobertura o
atención de su parte, solo pretende afiliarse a los fines de derivar parte de su jubilación
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
para mantener un plan superador brindado por OSDE en los términos del art. 1 de la
Ley 26.682; d) en cuanto a los requisitos de procedencia de la cautelar, sostuvo que el
objeto de la misma se identifica y confunde con la cuestión de fondo planteada en la
acción, ni tampoco se encuentra configurado la verosimilitud del derecho ni el peligro
en la demora.
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Corrido el traslado de la expresión de agravios (f. 44), la parte
actora contestó a fs. 45/46.
-
El Sr. Fiscal Federal asumió intervención a f. 55 y propició el
rechazo del recurso interpuesto por la obra social demandada.
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El Sr. B. promovió acción de amparo –con medida
USO OFICIAL
cautelar– contra OSPACARP a los fines de que se mantenga su afiliación como
jubilado en dicha obra social, permitiéndole acceder al Plan 210 de cobertura por
conducto de OSDE, en los términos del art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 ley 23.660.
Conforme surge del escrito de inicio y de la prueba documental
acompañada, el actor prestó servicios como empleado en relación de dependencia en
la AFIP (cfr. resumen de historia laboral de fs. 1/10), encontrándose afiliado por
derivación de aportes a OSPACARP –con cobertura de OSDE Plan 210–. No obstante,
luego del distracto laboral ocurrido el 1/11/2021 a raíz de haberse acogido al régimen
jubilatorio otorgado por ANSES, se presentó en sede de la accionada con motivo de
solicitar la continuidad en la cobertura asistencial originaria, esto es, plan 210 por
conducto de OSDE, y la derivación de aportes a la misma, mediante formulario
PS.5.11 de ANSES, el que debe ser completado y firmado por la obra social, siendo
condición necesaria para realizar la gestión en el organismo previsional para que los
aportes deducidos y dirigidos al PAMI se deriven a la obra social de Patrones de
Cabotaje, el que fue rechazado y posteriormente ante la intimación fehaciente por
epistolar, se mantuvo la negativa. Asimismo, aclaró que como pasivo y más allá del
descuento de ley en el beneficio previsional, nunca se afilió al INSSJPPPAMI.
-
Ahora bien, previa reseña de los antecedentes de la causa, cabe
recordar, tal como sostuvo la CSJN, que la creación del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y P. no importó un pase automático de los pasivos a
ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación
obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 988/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir
la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones
recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían1.
En otro sentido, la circunstancia de que el afiliado a la obra social
durante su etapa laboral activa, haya obtenido el beneficio previsional, no implica per
se que el vínculo antedicho deba finalizar de manera forzosa, sino que persiste en la
esfera de la autonomía de la voluntad, el derecho a permanecer bajo la cobertura de la
accionada.
-
Que en el caso conforme surge de las constancias obrantes en
el Sistema Lex 100, el Sr. B., en su desempeño laboral activo estuvo afiliado por
USO OFICIAL
derivación...
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