Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 25 de Marzo de 2022, expediente FRO 017274/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

17274/2021/1/CA1, caratulado “Incidente Apelación en AMBROGIO, L.B. c/ OSPESGA s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que,

V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación parcial interpuesto por la actora, contra la resolución del 10

de diciembre de 2021 que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Estaciones de Servicio, G., Playas y L. automáticos de la Provincia de Santa Fe (OSPESGA) que reincorpore a L.B.A. al padrón de afiliados, en carácter de afiliada titular dentro del mismo plan médico integral que se encontraba, debiendo cumplimentar con los aportes y contribuciones de ley (conf. art. 16 ley 19.032) por el plazo de tres meses.

Consultadas las actuaciones en el Sistema Lex 100 se desprende que el 15 de marzo de 2022 la parte actora solicitó prórroga de la medida cautelar dictada, encontrándose pendiente de resolución en el Juzgado de origen.

Concedido el recurso de apelación y corrido el traslado, la demandada contestó. Se elevaron los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” y quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - La actora se agravió de la resolución en crisis por entender que si bien se concede la medida cautelar, ésta se otorgó con el requisito que abone los aportes y contribuciones que le hubiesen correspondido a su difunto esposo, esto es, dijo $9.500 según lo informó la parte demandada.

    Al respecto explicó que el auto apelado no tiene en cuenta que es pensionada y que soporta importantes deducciones en sus haberes previsionales ($5.869) con destino al sistema de salud.

    Transcribió el artículo 10 inciso h) de la ley 23.660 y dijo que el distracto que contempla la norma no es el que tiene lugar en el caso de autos, ya que es actualmente pensionada como consecuencia del fallecimiento de su Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    esposo. Resaltó que no sería justo que una persona pensionada que posee un único ingreso mensual, y del cual depende su sustento, se le obligue a realizar múltiples aportes para conservar la obra social que tuvo toda su vida.

    Citó jurisprudencia aplicable al caso y peticionó que se le conceda la medida cautelar sin la exigencia de abonar los aportes y contribuciones que hubieran correspondido a su esposo fallecido, siendo suficiente para tener pleno acceso al Plan Médico Obligatorio lo que se le retiene de sus haberes previsionales con destino al sistema de salud.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  2. - Al contestar los agravios, la demandada expresó que la medida cautelar tiene el carácter de provisoria y por tanto queda supeditada a la producción de las probanzas arrimadas por las partes, así como demás contingencias del proceso.

    Expresó que el “pago” de aportes y contribuciones a cargo de la actora es precisamente el “quid” de la cuestión de amparo planteada.

    Alegó que en todo momento OSPESGA facilitó y brindó a la amparista los instrumentos necesarios para que continúe como afiliada en la obra social de su representada y en su caso derivar los aportes que actualmente se le deduce de su beneficio previsional para el pago de la obra social.

    Sostuvo que la conducta omisiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) configura hoy el único impedimento del acceso a una cobertura de salud.

    Requirió que se rechace la apelación, con costas.

    Y Considerando que:

  3. - La actora L.B.A. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Estaciones de Servicio, G., Playas y L. automáticos de la Provincia de Santa Fe (OSPESGA) con el objeto de que se le ordene mantener y/o restituir definitivamente y en calidad de pensionada la afiliación como titular a la obra social, asegurándole el goce de las prestaciones médico, asistenciales y farmacéuticas que recibía mientras su esposo (R.A.F.) aportaba activamente como empleado de correo Argentino.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Relató que su marido (Farinase) era aportante activo a la obra social demandada como empleado de correo Argentino y que ambos se encontraban afiliados como integrante del grupo familiar bajo los números 25553/01 y 25553/02.

    Dijo que su cónyuge falleció el 12 de septiembre de 2020 y que verbalmente reiteró ante la obra social OSPESGA su intención de conservar -en calidad de pensionada- la cobertura médica en esa institución. Sin embargo,

    resaltó que pese...

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