Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 015877/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.-

VISTOS estos autos 15.877/2021/1 caratulados “Incidente N° 1 - Actor: R.S. Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI 421925P y otro s/Inc.

apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 20/12/2021, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por R.S. y, en consecuencia, ordenó

    a la AFIP - DGA y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “salida”,

    establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias;

    disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en las declaraciones “21 001

    SIMI 413735 K”, “21 001 SIMI 413731 G” y “21 001 SIMI 413734 J”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $100.000

    (cien mil pesos).

  2. Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA apeló,

    fundando oportunamente su pretensión recursiva.

    Dicha presentación mereció réplica de la importadora.

  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló,

    fundando debidamente su pretensión.

    En lo que aquí interesa referir, se agravió de la contracautela establecida.

    1. efecto, tras efectuar ciertas consideraciones de orden general, explicó que la fijada en autos no guardaría la necesaria relación requerida con el grado de la verosimilitud del derecho invocado; lo que reflejaba lo exiguo del monto dispuesto como caución real. Propició, sobre Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    esta línea argumental, que se tomara al efecto el monto de las importaciones involucradas, la capacidad económica de la importadora y el...

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