Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 015877/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.-
VISTOS estos autos 15.877/2021/1 caratulados “Incidente N° 1 - Actor: R.S. Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI 421925P y otro s/Inc.
apelación” y CONSIDERANDO:
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Por resolución del 20/12/2021, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por R.S. y, en consecuencia, ordenó
a la AFIP - DGA y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “salida”,
establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias;
disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en las declaraciones “21 001
SIMI 413735 K”, “21 001 SIMI 413731 G” y “21 001 SIMI 413734 J”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.
Fijó, como contracautela, una caución real de $100.000
(cien mil pesos).
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Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA apeló,
fundando oportunamente su pretensión recursiva.
Dicha presentación mereció réplica de la importadora.
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El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló,
fundando debidamente su pretensión.
En lo que aquí interesa referir, se agravió de la contracautela establecida.
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efecto, tras efectuar ciertas consideraciones de orden general, explicó que la fijada en autos no guardaría la necesaria relación requerida con el grado de la verosimilitud del derecho invocado; lo que reflejaba lo exiguo del monto dispuesto como caución real. Propició, sobre Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
esta línea argumental, que se tomara al efecto el monto de las importaciones involucradas, la capacidad económica de la importadora y el...
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