Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 014631/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14631/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: CASEROS 3039 SA (((MC)))

s/INC APELACION

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.- SH

Por recibida la presente causa, que ha sido remitida digitalmente por la Mesa General de Asignaciones del Fuero.

AUTOS Y VISTOS;

CONSIDERANDO:

I- Que, inicialmente, se impone destacar que, de la compulsa del sistema informático LEX100, es factible corroborar lo manifestado por la apelante en el punto II del escrito presentado el día 3

del corriente mes y año, en el sentido que la Sala IV del fuero ha intervenido en la causa 10905/2020, “Caseros 3039 SA. EN AFIP DGI s/

medida cautelar autónoma”, al dictar la resolución del 19 de noviembre de 2020, ordenando a la AFIP-DGI que se abstenga de ejecutar, por cualquier medio, el rechazo de la solicitud de compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales Sociedades y Participaciones, del período fiscal 2019, con saldos de libre disponibilidad del Impuesto a las Ganancias provenientes de la declaración jurada del 2018, por un monto total de $2.715.728,09, hasta tanto se resolviera el recurso de apelación interpuesto el 21/7/20, en los términos del art. 74 del decreto 1397/79.

En tal sentido, teniendo en cuenta que objeto de la actual medida suspensiva (que ha sido rechazada en primera instancia,

dando lugar al recurso de apelación deducido por la actora), consiste en suspender los efectos del acto que denegó ese recurso administrativo (cfr. Resolución DI RPAL nro. 140/21, del 11/08/2021), se advierte una evidente correlación entre la materia litigiosa controvertida en ambos expedientes electrónicos.

II- Que, en tales condiciones, por aplicación del principio de prevención, según el cual se impone que el tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria, corresponde declarar la conexidad entre la presente y el expediente 10905/2020, radicado previamente por ante la Sala IV.

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Es que, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, resulta prudente y razonable concentrar en un único tribunal todas las causas que son conexas, que tienen su origen en un mismo hecho y que se hallan en una relación de interdependencia,

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