Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Marzo de 2022, expediente FSM 020832/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 20832/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: VAZQUEZ, V.S.

DEMANDADO: O.S.D.E. s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de S.M.,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 8 de marzo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 30/12/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Dra. R.F.G. -en su carácter de apoderada de la Sra.

    V.S.V.- y ordenó a OSDE que arbitrase lo conducente para proceder a la cobertura integral de una microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia MINIMED 670 G, marca MEDTRONIC, con más todos los insumos y medicación -40 sets de infusión MMT-397, 40 reservorios para insulina MMT

    -332, 15 sucesores de glucosa MMT-7020. D.. Diabetes T 1-, con las características solicitadas por la médica tratante, hasta tanto se dictase sentencia, sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que en el caso de autos no se cumplía el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado 1

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 20832/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VAZQUEZ, V.S.

    DEMANDADO: O.S.D.E. s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de S.M.,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    de una medida cautelar, en tanto la conducta de OSDE

    se ajustaba en un todo a lo establecido por la normativa vigente, siendo la accionante quien pretendía acceder a la cobertura del dispositivo Minimed 670 G, cuando no se encontraba contemplado ni en el programa médico obligatorio (PMO), ni en la ley 23.753.

    Criticó que el juez de grado, no hubiera hecho un mínimo análisis de la normativa vigente y aplicable al caso particular, basando su decisión únicamente en las manifestaciones efectuadas por la actora y en la documentación acompañada en la demanda.

    Por ello, consideró que la resolución recurrida resultaba total y completamente arbitraria y contraria a derecho, en tanto no existía norma vigente alguna que obligara a los agentes del seguro de salud a brindar cobertura del mencionado dispositivo.

    Destacó que, ni del articulado de la ley 23.753 -la cual disponía las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones- ni de su decreto reglamentario, se desprendía que su mandante debiera brindar la cobertura total del dispositivo prescripto para la amparista.

    Por ello, puntualizó que tampoco podía considerarse arbitraria o manifiestamente ilegal su 2

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 20832/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VAZQUEZ, V.S.

    DEMANDADO: O.S.D.E. s/INC APELACION” –

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    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    conducta según lo exigía la vía procesal elegida por la accionante.

    Relató que, el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes -PRONADIA- establecía las normas de provisión de medicamentos en insumos comprendidos, entre los cuales no se encontraba el dispositivo en cuestión (MINIMED 670 G).

    Mencionó lo dispuesto en el decreto 1271/98

    -reglamentario de la ley 23.753- en el que se instaba a las distintas jurisdicciones a lograr la cobertura del cien por ciento (100%) de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y una cobertura progresivamente creciente,

    nunca inferior al setenta por ciento (70%), para los demás elementos establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes.

    Al respecto, aclaró que OSDE no era una jurisdicción bajo la órbita del Ministerio de Salud,

    sino una obra social constituida en el marco de las leyes 23.660 y 23.661.

    Por otra parte, indicó que en la Resol.

    301/99 incorporada al PMO (Res. 201/02 M.S., se establecía taxativamente el porcentaje de cobertura del 100% o 70% de los distintos insumos allí

    enumerados (insulina, jeringas, agujas, tiras 3

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 20832/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VAZQUEZ, V.S.

    DEMANDADO: O.S.D.E. s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de S.M.,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    reactivas), no estableciendo porcentaje alguno, ni haciendo mención del dispositivo objeto de autos.

    En tal sentido, refirió que, al ser solicitada la cobertura de la bomba de insulina indicada, OSDE ofreció cobertura del 70%, a través del departamento de Insumos Médicos, quedando la diferencia del 30% a abonar por parte de la actora.

    Enunció que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3° de la Res. 301/99, el PRONADIA aprobado en su Art. 1° pasaba a integrar el Programa Médico Obligatorio (PMO).

    Advirtió que, si bien los agentes del seguro de salud se encontraban obligados a cubrir las prestaciones garantizadas en dicho PMO y no más allá

    de ello, tenían la facultad (aunque no la obligación)

    de ampliar la cobertura allí contemplada.

    Señaló, que ordenarle a OSDE que otorgase cobertura al 100% del insumo requerido, podría generar una inseguridad jurídica incompatible con un estado de derecho, ya que ese agente del seguro de salud nunca podría contar con la seguridad de que su conducta fuese ajustada a derecho, en tanto que cumplir con lo establecido en la normativa vigente nunca sería suficiente.

    Expresó, que no podía pretenderse que el Poder Judicial pusiera en cabeza de la obra social la 4

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    satisfacción de los compromisos que había asumido el Estado, ni tampoco podía arrogarse atribuciones que le habían sido conferidas a los otros dos poderes del Estado, excepto que se declarase la inconstitucionalidad de las normas pertinentes, por entender vulnerado el derecho a la salud de la accionante.

    Expuso que, el Ministerio de Salud de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación en la materia, había actualizado el PMO, introduciendo constantemente nuevas prácticas en dicho menú de prestaciones.

    De esta forma, manifestó que su mandante no apelaba al PMO considerándolo un listado rígido e inmutable de prestaciones, sino que, advertía que, a pesar de las modificaciones que había sufrido, no se había decidido incorporar en dicho programa la...

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