Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2022, expediente FLP 014682/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 17 de febrero de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 14682/2021/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: L., J.L. DEMANDADO:

ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS

OFICIALES NACIONALES Y OTRO s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, contra la resolución de primera instancia que ordenó con carácter de cautelar que la Obra Social Asociación Mutual de Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales y el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud, cubran al Sr. J.L. L. (D.N.

  2. 23.227.696), el tratamiento integral, medicación y estudios en virtud de la patología que lo aqueja, por el término de seis meses.

  3. Se agravia la parte recurrente en cuanto considera que la medida ordenada debió ser dirigida sólo contra la Obra Social Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales y no contra el Ministerio de Salud, toda vez que el amparista se encuentra afiliado a la obra social y no se acredita la imposibilidad material de afrontar las prestaciones que reclama, por lo que no corresponde que el Estado Nacional satisfaga sus reclamos en forma solidaria al obligado principal.

    Al respecto, expone que si bien el derecho a la salud es garantizado constitucionalmente, no es excluyente del Estado Nacional ni lo obliga a asumir responsabilidades que corresponden privativamente a las obras sociales y a otras jurisdicciones.

    Por otro lado, considera que no se configuran los requisitos que exige el art. 230 del C.P.C.C., para que se torne viable el dictado de la medida cautelar contra su parte. Con respecto a la verosimilitud del derecho señala que no se encuentra acreditada, ya que la parte actora carece de derecho alguno contra su poderdante, como así tampoco se configura el supuesto de Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    irreparabilidad del perjuicio, sino que éste es producido por la obra social a la que está afiliado el actor.

    Asimismo, hace alusión a la escasez de recursos en materia de salud frente a la crisis actual que atraviesa el país, y explica que el Estado debe administrar sus recursos destinados a la atención médica, para posibilitar que la mayor cantidad de población tenga acceso a los recursos.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    ,

    fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”,

    fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual,

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos...

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