Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 003804/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF N° 3804/2021/1/CA1 –S.I. INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

DE T., M.D.C.M., R.J.G. ARGENTINA SA OBRA SOCIAL

DEL PERSONA DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

Y AFINES EN AUTOS “TEJEDA, MARÍA DEL CARMEN Y OTRO c/

GALENO ARGENTINA SA Y OTROS s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas

contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestados por

la actora, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a la Obra Social OSEDEIV y a

    GALENO ARGENTINA SA mantener la afiliación de la actora junto con su

    cónyuge en el PLAN 220 Azul a través de los aportes que efectúe la actora de

    conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley

    23.660, abonando la accionante, en su caso, las diferencias entre los referidos

    aportes y el valor de la cuota del citado plan.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    La codemandada OSEDEIV –en lo sustancial sostiene que no se

    encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la

    demora para admitir la medida cautelar requerida. A tal efecto, pone de manifiesto

    que no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del

    Seguro para la atención médica de jubilados y pensionados, creado por los

    decretos 292/95 y 492/95. Por tal motivo, considera que a través de la medida

    cautelar se estaría otorgando una cobertura sin la correspondiente

    contraprestación económica debido a que los aportes de la actora se destinan al

    INSSJP en su carácter de jubilada.

    Por su parte, G. Argentina S.A. señala que la parte actora se

    encontraba afiliada a G. por acceder a un plan superador a través de su obra

    social OSEDEIV y sostiene que, al haber obtenido la actora el beneficio

    jubilatorio cesó su carácter de afiliada a la obra social para incorporarse al

    INSSJP, pudiendo permanecer en su empresa de medicina prepaga de manera

    directa.

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el

    7/5/2021, es decir dentro de un plazo razonable desde que obtuvo el beneficio

    jubilatorio (el 17/11/2020, según surge de la prueba...

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