Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 003804/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF N° 3804/2021/1/CA1 –S.I. INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
DE T., M.D.C.M., R.J.G. ARGENTINA SA OBRA SOCIAL
DEL PERSONA DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA
Y AFINES EN AUTOS “TEJEDA, MARÍA DEL CARMEN Y OTRO c/
GALENO ARGENTINA SA Y OTROS s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 10
Secretaría N° 19
Buenos Aires, de febrero de 2022.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas
contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestados por
la actora, y
CONSIDERANDO:
-
El señor J. ordenó a la Obra Social OSEDEIV y a
GALENO ARGENTINA SA mantener la afiliación de la actora junto con su
cónyuge en el PLAN 220 Azul a través de los aportes que efectúe la actora de
conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley
23.660, abonando la accionante, en su caso, las diferencias entre los referidos
aportes y el valor de la cuota del citado plan.
Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.
La codemandada OSEDEIV –en lo sustancial sostiene que no se
encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la
demora para admitir la medida cautelar requerida. A tal efecto, pone de manifiesto
que no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del
Seguro para la atención médica de jubilados y pensionados, creado por los
decretos 292/95 y 492/95. Por tal motivo, considera que a través de la medida
cautelar se estaría otorgando una cobertura sin la correspondiente
contraprestación económica debido a que los aportes de la actora se destinan al
INSSJP en su carácter de jubilada.
Por su parte, G. Argentina S.A. señala que la parte actora se
encontraba afiliada a G. por acceder a un plan superador a través de su obra
social OSEDEIV y sostiene que, al haber obtenido la actora el beneficio
jubilatorio cesó su carácter de afiliada a la obra social para incorporarse al
INSSJP, pudiendo permanecer en su empresa de medicina prepaga de manera
directa.
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 08/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el
7/5/2021, es decir dentro de un plazo razonable desde que obtuvo el beneficio
jubilatorio (el 17/11/2020, según surge de la prueba...
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