Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Octubre de 2021, expediente CNT 011706/2020/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

11.706/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 51299

CAUSA Nro. 11.706/2020/1- SALA VII- JUZGADO Nro. 50

Autos: “TREJO, C.B. C/CITYTECH S.A. S/MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 21 de octubre 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y por la demandada, replicados por las contrarias, tendiente a cuestionar la resolución del 06/05/2020 mediante la cual la sentenciante de grado admitió en forma parcial la medida cautelar innovativa procurada por la parte actora (cfr. fs. 194 de la causa principal -Expte. N° 11.706/2020- y fs. 137, 138, 140/159 y 169/171 de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista).

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza “a-quo” admitió en forma parcial la medida cautelar innovativa deducida por la actora y, en consecuencia, ordenó que la demandada abonase el pago íntegro de los haberes desde el mes de abril del 2020 en tanto tuvo para si que en autos se verificó que, en razón del otorgamiento de la licencia por cuidado de hijo menor peticionada por la trabajadora (cfr. Decreto 235/2021,

241/2021 y Res. 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) la accionada no habría abonado los salarios correspondientes.

Sin embargo la sentenciante de grado no hizo lugar a la medida tendiente a que se abonen salarios sin la reducción del 20% en función del acuerdo celebrado por la demandada, de conformidad con los lineamientos del art. 223 bis de la LCT, con base en los términos del DNU 329/2020 y por considerar además que la discusión en este sentido constituye, en definitiva, un cuestionamiento colectivo que excede el prieto marco de la medida solicitada.

II). Que la parte actora, deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución (desestimada a fs. 168 de la foliatura digital),

cuestionando centralmente el efecto con el que se concedió la apelación.

Que a su turno la demandada cuestiona la admisión parcial de la medida alegando que su parte cumplió y continúa cumpliendo con todas las obligaciones a su cargo. Asimismo sostiene que, pese a las citaciones de su parte, la actora no se habría reintegrado a sus labores y que recién el 18/05/2020 presentó la declaración jurada informando estar a cargo de un hijo menor de edad y encontrarse comprendida dentro de los supuestos del art. 3, Res. 207/2020 MTESS. Continúa Fecha de firma: 21/10/2021 efectuando consideraciones en torno al pago de los salarios de la actora y alega que, a Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

11.706/2020

partir del mes de abril de 2020 percibió los salarios con las reducciones pertinentes en función del acuerdo sindical efectuado en atención a la contingencia originada por el COVID- 19. Por último, en atención a que sostiene que desde julio de 2020 abonó los salarios conforme las pautas que surgen de la sentencia dictada en autos, solicita como medida de prueba, la informativa al BANCO HSBC BANK a efecto de que informe los movimientos bancarios de la cuenta titularidad de la actora.

III). Que la índole del tema traído a conocimiento de este Tribunal motivó que se solicitase la opinión del...

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