Decreto 235/2021. Medidas generales de prevención. DECNU-2021-235-APN-PT E

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2021

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-30224613- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en adelante "ASPO", durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", en adelante "DISPO", hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive.

Que por el Decreto Nº 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron importantes recursos a la atención de la emergencia destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales nacionales.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente decreto.

Que se ha iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones del país para el personal de salud, docentes y adultos mayores y que se espera avanzar en la vacunación de los grupos definidos en las próximas semanas.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la QMS como parte de los países que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los y las pacientes hospitalizados y hospitalizadas con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas.

Que, al día 6 de abril del año en curso, según datos oficiales de la QMS, se confirmaron 131,3 millones de casos y 2,8 millones de fallecidos y fallecidas, en un total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) países, áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y la región de Europa el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41 %), y que en relación con los casos acumulados, la región de las Américas comprende el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) de los casos y el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) de las muertes totales, seguido de la Región Europea que representa el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los casos acumulados y de las defunciones totales.

Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región. EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes y el que más fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes. Por su parte, México es el país que presenta mayor letalidad en América -NUEVE COMA UNO POR CIENTO (9,1 %)-.

Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de preocupación (VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en Brasil), en diversos países afectando varios continentes, por lo que se desarrollaron estrategias para disminuir la posibilidad de transmisión de estas variantes a nuestro país.

Que, debido a esto, desde el mes de diciembre se implementaron medidas tendientes a restringir el ingreso de personas desde otros países, a solicitar el test de PCR previo al abordaje a aeronaves, el testeo a viajeros y viajeras al ingreso al país y la obligatoriedad de realizar aislamiento durante DIEZ (10) días desde el test de PCR.

Que, en las últimas semanas, continúan en aumento los casos en la mayoría de los países de la región, principalmente en América del Sur, con saturación de los sistemas de salud en algunos países.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 5280 casos cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad disminuyó levemente, siendo de DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) y la tasa de mortalidad es de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (1239) fallecimientos por millón de habitantes.

Que, actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones y más del SESENTA POR CIENTO (60 %) de los nuevos casos corresponden al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la pandemia en ARGENTINA, de la semana epidemiológica 9 a la 10, los casos aumentaron un CINCO POR CIENTO (5 %), de la semana 10 a la 11 un ONCE POR CIENTO (11 %) y de la semana 11 a la 12 un TREINTA POR CIENTO (30 %), alcanzando en algunas regiones como el AMBA, aumentos mayores al CUARENTA POR CIENTO (40 %) en una semana.

Que, este aumento, resulta más significativo en grandes centros urbanos, en donde la densidad de población es más alta.

Que, al 28 de marzo del corriente año, CUARENTA Y OCHO (48) departamentos del país presentaban indicadores de riesgo elevados (Incidencia en los últimos 14 días mayor a 150 casos cada 100 mil habitantes + razón de casos mayor a 1,2), y al 3 de abril aumentaron a OCHENTA Y CINCO (85) los departamentos con alto riesgo epidemiológico.

Que la evolución de la pandemia varía entre jurisdicciones como también entre departamentos de una misma jurisdicción.

Que, las personas mayores de SESENTA (60) años registraron durante el 2020, más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) de los fallecimientos, mientras que las personas menores de SESENTA (60) años registraron más del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los casos.

Que, en Argentina, se han secuenciado las variantes VOC 202012/01 (identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria en Brasil).

Que, la mayoría de las variantes identificadas no corresponden a variantes de preocupación, pero se han identificado casos sin antecedentes de viaje o nexo epidemiológico con viajeros o viajeras, lo que implica transmisión de las mismas dentro del territorio nacional.

Que no se han reportado casos con variante 501Y.V2 (Sudáfrica).

Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las Provincias del NEUQUÉN, con OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %), de SANTA FE con un SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76 %) y la de TUCUMÁN con un SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74 %).

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que, ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo.

Que, ante el acelerado aumento de casos, se deben implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos.

Que las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

Que, se encuentra en ejecución en todo el país la campaña de vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, con más de 7 millones de dosis recibidas, lo que ha permitido vacunar al CINCUENTA Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO (55,6 %) de los mayores de OCHENTA (80) años y al CUARENTA COMA SIETE POR CIENTO (40,7 %) de las personas de entre SETENTA (70) y SETENTA Y NUEVE (79) años con al menos una dosis.

Que, asimismo el personal de salud, se encuentra vacunado en un NOVENTA POR CIENTO (90 %) con la primera dosis y...

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