Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Diciembre de 2021, expediente CCF 005016/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5016/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: PATRON COSTAS, CONSTANZA

DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 20.10.2020 contra la sentencia interlocutoria dictada el 16.10.2020; y los recursos de apelación interpuestos por la parte emplazada el día 18.8.2021 y por la accionante el 19.8.2021 (conf. Acordada de la CSJN Nº

31/2020, Anexo II, punto II, apartado 2) contra la resolución del 12.8.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En la primera sentencia interlocutoria recurrida, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar a la medida precautoria requerida por la señora C.P.C. y ordenó a Organización de Servicios Directos Empresarios -de aquí en más, OSDE- brindar la cobertura de la prestación de asistencia domiciliario las 24 horas de lunes a lunes y el tratamiento de psicología (2

    veces semanales).

    Asimismo, estableció que ambas coberturas -en principio-

    debían ser brindada con prestadores de cartilla de la entidad de demandada y que, en el supuesto de resultar ajenos a ésta, la cobertura se regirá para la primera de las prestaciones por los valores fijados por la Resolución Nº 2/2019

    de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y sus futuras actualizaciones (conf. Ley Nº 26.844) mientras que para la segunda, con el alcance establecido en el N. de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad -en lo sucesivo, N.- que indica la Resolución Conjunta Nº 6/2019 de la Secretaría de Gobierno y Agencia Nacional de Discapacidad para el módulo de prestaciones de apoyo y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer.

    Esta resolución se encuentra recurrida por la entidad emplazada.

    En sus agravios, cuestiona la ausencia de los requisitos esenciales para el Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    dictado favorable de la medida cautelar. Sostiene que el magistrado transcribió

    normas, tratados internacionales y doctrina vinculada con el derecho a la salud sin realizar una vinculación concreta al caso de la accionante. Discute que se lo obligue a brindar la cobertura con prestadores ajenos a la entidad, cuando su mandante cuenta con prestadores idóneos. Expone que los valores establecidos en el N. son referenciales para la entidad y destaca que el ejercicio a la salud no se encuentra ajeno a la posibilidad de que sea reglamentado. Afirma que el artículo 39 inc. “d” establece que la asistencia domiciliaria debe brindarse por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario. Agrega que del resultado de la evaluación interdisciplinaria realizada por la entidad sólo se sugirió la incorporación la figura de acompañante terapéutico, por 5 horas diarias, de lunes a viernes, a revaluar una vez finalizado el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, sin recomendación alguna sobre la prestación se asistencia domiciliaria las 24 horas del día. Alega que debe estarse a los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 24.901. Manifiesta que las tareas para las cuales la accionante requiere una asistencia domiciliaria han sido previstas por la Ley Nº 26.844 que regula la actividad del “Servicio Doméstico”. Esgrime que el juzgador no indicó de qué manera se presenta en el caso el peligro en la demora, cuando la entidad brinda a la afiliada la prestación de acompañante terapéutico por cinco horas diarias todos los días, pudiendo estar acompañada por un adulto responsable el resto del tiempo. Discute que resulte procedente una mediada cautelar en todo coincidente con el objeto sustancial.

  2. En el segundo de los pronunciamientos impugnados, el magistrado de la anterior instancia determinó que, a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar dictada en autos -asistencia domiciliaria las 24 horas de lunes a lunes en favor de la Sra. C.P.C.- con prestadores ajenos a la entidad, el cálculo del reintegro determinado según los valores fijados por la Resolución Nº 2/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y sus futuras actualizaciones -conf. Ley Nº 26.844- debía realizarse según el valor hora fijada para la categoría “asistencia y cuidado de personas – personal sin retiro”.

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 5016/2020

    En este sentido, mandó a practicar una nueva liquidación y en base a las particularidades del asunto debatido, distribuyó las costas en el orden causado.

    Contra este decisorio se alzan ambas partes. La demandada cuestiona que el juzgador haya establecido el reintegro conforme el valor hora cuando su parte dio cumplimiento con las prestaciones ordenadas precautoriamente de conformidad con el valor mensual según lo dispuesto por la Resolución Nº 1/2020 mencionada por el a quo en su resolución. Al respecto señala que la norma citada establece que el salario del personal con una labor superior a 24 horas semanales para un mismo empleador será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual” en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas, mientras que aquellos que tengan una carga semanal inferior a las 24 horas semanales su remuneración se calculará conforme el valor hora.

    Por su parte, la parte actora cuestiona que el magistrado haya distribuido las costas en el orden causado, pues -según entiende- no existía duda alguna de cuáles eran los montos que se debían abonar y sin embargo, la emplazada no lo hizo.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, corresponde estudiar en primer...

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