Resolución 1/2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844 (t.o. 2013), el Decreto N° 467 del 1° de abril del 2014, el Decreto N° 14 de fecha 03 de enero de 2020, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 1 del 12 de abril del 2019,

CONSIDERANDO:

Que a través del Régimen del Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844 (t.o. 2013), es la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares (CNTCP) la autoridad de aplicación del régimen legal, la que se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, cuya presidencia debe ser ejercida por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la crisis económica habiendo deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerables.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

Que en función de ello, a través del Decreto N° 14/2020 se dispuso un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, quedando excluido el Régimen del Personal de Casas Particulares.

Que el decreto precedentemente expuesto en su artículo 4° estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES podrá evaluar la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

Que en virtud de lo expuesto, y luego de un extenso intercambio de posturas, y no habiendo acordado las partes en las reuniones de fechas...

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