Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 022982/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 22982/2020/1/CA1 en Inc. de Apelación en autos: “GIMENEZ, S. c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad L.P. s/ Amparo Contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), resulta:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/10/2020 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por G.S. y ordenó que la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad L.P. otorgue la cobertura integral (100%) y efectiva del tratamiento de fertilización IN VITRO/ICSI -alta complejidad- (incluido técnicas, medicamentos, estudios y honorarios) en FERTYA MEDICINA REPRODUCTIVA de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo prescripto por el Dr. N.C. (de fecha 02/09/2020).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, el que fue contestado por la actora y se elevaron los autos a esta Alzada. Recibidos en la Sala “A”, se dispuso el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

La recurrente sostuvo que de la letra de la ley surge que la cobertura para tratamientos de alta complejidad es de 3 (tres) totales y finales para cada paciente. Citó

jurisprudencia en tal sentido.

Expresó que el a quo hizo su propia interpretación y que restó mérito a la resolución N°1 E/2017

del Ministerio de Salud de fecha 02/01/2017, dictada justamente para echar luz a la oscuridad de la ley.

Fecha de firma: 10/12/2021

A. en sistema: 13/12/2021 Agregó que nada dice sobre los topes de edad Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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establecidos en la ley y transcribió la Resolución 1044/2018

del Ministerio de Salud, artículos 1°, 2º y 3º.-

Manifestó además que la resolución recurrida configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa. Citó jurisprudencia y consideró que de esos precedentes surge indudablemente que la medida dictada en el caso de marras, causa un agravio que por su magnitud y alcance resulta indudablemente de insuficiente o imposible reparación ulterior, debiendo ser equiparada a los fines del presente recurso, a una sentencia definitiva.

Recordó que la obra social, es una entidad sin fines de lucro que administra fondos de todos sus afiliados con el fin de brindar en forma equitativa a cada uno de ellos servicios médicos.

Añadió que su mandante nunca negó cobertura a la actora, sino por el contrario, en reiteradas oportunidades se le mencionó cuáles eran los parámetros de cobertura y que fue citada a una reunión que no asistió.

Adujo que la verosimilitud del derecho vulnerado,

surge de la "libre y errónea" interpretación que hace SS

sobre una letra que no se considera oscura, y que además es aclarada por una Res. MS E/2017 para evitar todo tipo de libre interpretación; y con ello conllevar a un abuso del derecho y saturación económica de los agentes del seguro de salud.

Concluyó diciendo que no estamos frente a una persona con una patología a la que la falta de cobertura le acarreará la muerte o discapacidad alguna; todo ello sin olvidar que su mandante cumplió con la normativa vigente en materia de fertilización asistida y brindó los tres (3)

tratamientos conforme la RES. N°1 E/2017 DEL MINISTERIO DE

SALUD.

Fecha de firma: 10/12/2021

A. en sistema: 13/12/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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Respecto a la contracautela indicó que la parte actora debe cumplir caución real y que debe ser proporcional a lo solicitado, porque de lo contrario, en caso de que se rechace la demanda, no se le podría devolver a su mandante el dinero erogado en exceso de sus obligaciones legales. Señaló

que podría haberse efectivizado, solicitándole a la actora no el depósito de dinero en efectivo, pero sí la suficiente garantía por medio de un bien inmueble que se ofreciera en garantía, como es de práctica requerirse.

Y Considerando:

  1. ) S.G., promovió amparo contra la obra social del personal de sanidad, a fin de que se le ordene otorgar cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), incluidos los estudios la medicación y los honorarios correspondientes que le sean indicados por su médico tratante, Dr. N.C. todo en los términos de la ley 26.862.

    Relató que es afiliada de la demandada como grupo familiar de su esposo. Mencionó que tiene...

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