Resolución 1408/2020

Fecha de publicación29 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO el EX-2020-30837508- -APN-ATCON#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.786. la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877 y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Aplicación ha mediado en numerosas audiencias conciliatorias, a efectos de que los actores sociales de marras, acuerden las escalas salariales para la Zafra 2020, con Ámbito Territorial de Aplicación en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 217/93, promoviendo una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que en numerosas ocasiones, el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA ha solicitado a esta autoridad de aplicación, someter la cuestión a arbitraje voluntario.

Que, en el acta celebrada el día 25 de septiembre de 2020, obrante en el IF-2020-65761943-APN-ATCON#MT de autos, el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por la parte empleadora, dado que no han podido llegar a un acuerdo, luego de varias instancias, resolvieron en forma voluntaria y conjunta someter la controversia a un arbitraje.

Que mediante presentación obrante en el IF-2020-70541566-APN-ATCON#MT de autos, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, ratifica todo lo actuado por las demás entidades que conforman la mesa patronal en esta negociación salarial.

Que, las partes entienden que queda aún pendiente ajustar las escalas salariales para la Zafra 2020, con Ámbito Territorial de Aplicación en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, entre otras cuestiones expresadas por las partes, conforme las constancias de autos.

Que, conforme surge de la referida acta y atento la imposibilidad de llegar a un acuerdo respecto del reclamo efectuado por la entidad sindical desde el inicio de los presentes actuados, entre otras cuestiones sobre las que han fijado su posición en la misma, las partes acuerdan someter dicho diferendo a un ARBITRAJE por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en los términos de la Ley N° 14.786.

Que...

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