Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 017437/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 17437/2019/1/CA2
Mendoza, de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 17437/2019/1/CA2, caratulados: “INC.
APELACIÓN en autos MARZARI, S. c/ ANSES s/ MEDIDA
CAUTELAR AUTÓNOMA”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto en subsidio en fecha 22/06/20 por la apoderada de la actora,
contra la resolución de fecha 17/06/20;
Y CONSIDERANDO:
1) La presente causa se inicia con la interposición de una medida cautelar
autónoma por parte de la Sra. S.M., a fin de que se le ordene a la
Administración Nacional de la Seguridad Social dejar sin efecto el acto
administrativo que dispuso la suspensión del pago del beneficio jubilatorio por
invalidez Nº 150662244004, con lo haberes caídos hasta su efectivo
cumplimiento, hasta tanto recaiga un pronunciamiento definitivo sobre el recurso
de apelación interpuesto contra la resolución de la Comisión Médica Nº 4.
Señala que, el en el año 2014, esa Comisión Médica, dictaminó que la
actora presentaba una incapacidad invalidatoria del 70%, por padecer depresión
endógena en período de estado, lo cual le permitió el acceso al beneficio de Retiro
Transitorio por Invalidez. Indica que, fue citada por la Comisión Médica Nº 4,
para practicarle la segundan revisión médica de ley (art. 53 Ley 24.241), que
resultó con dictamen desfavorable en diciembre de 2018, aduciendo supuesta
recuperación o mejoría en la salud de la beneficiaria, a punto tal que dictaminó la
falta de incapacidad invalidante, fijando un porcentaje del 16,13% y que, en
virtud de ello, el beneficio fue suspendido.
Relata que apeló tal dictamen por ante la Comisión Médica Central, que
no se ha expedido a la fecha de interposición de la presente. Mientras tanto, dice
que su haber se encuentra suspendido, sin contar con ningún tipo de ingreso.
Que en fecha 29/05/20 el juzgado de grado resuelve: “HACER LUGAR a
lo peticionado y ordenar la medida cautelar autónoma a fin de que ANSeS
suspenda la ejecución del acto administrativo por el cual se suspendió el
beneficio previsional de Retiro Transitorio por Invalidez Nº 150662244004 que
venía percibiendo la Sra. S.R.M. y proceda a abonarlo en el
plazo de diez (10) días de notificado de la presente hasta tanto se pronuncie la
Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social sobre la apelación deducida y se
notifique la pertinente resolución, momento en que habrá de caducar de pleno
derecho quedando agotada la instancia administrativa”.
Fecha de firma: 19/11/2021
Alta en sistema: 23/11/2021
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Contra dicha resolución, la accionante interpone un recurso de aclaratoria
pidiendo que se...
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