Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 017437/2019/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17437/2019/1/CA2

Mendoza, de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17437/2019/1/CA2, caratulados: “INC.

APELACIÓN en autos MARZARI, S. c/ ANSES s/ MEDIDA

CAUTELAR AUTÓNOMA”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto en subsidio en fecha 22/06/20 por la apoderada de la actora,

contra la resolución de fecha 17/06/20;

Y CONSIDERANDO:

1) La presente causa se inicia con la interposición de una medida cautelar

autónoma por parte de la Sra. S.M., a fin de que se le ordene a la

Administración Nacional de la Seguridad Social dejar sin efecto el acto

administrativo que dispuso la suspensión del pago del beneficio jubilatorio por

invalidez Nº 150662244004, con lo haberes caídos hasta su efectivo

cumplimiento, hasta tanto recaiga un pronunciamiento definitivo sobre el recurso

de apelación interpuesto contra la resolución de la Comisión Médica Nº 4.

Señala que, el en el año 2014, esa Comisión Médica, dictaminó que la

actora presentaba una incapacidad invalidatoria del 70%, por padecer depresión

endógena en período de estado, lo cual le permitió el acceso al beneficio de Retiro

Transitorio por Invalidez. Indica que, fue citada por la Comisión Médica Nº 4,

para practicarle la segundan revisión médica de ley (art. 53 Ley 24.241), que

resultó con dictamen desfavorable en diciembre de 2018, aduciendo supuesta

recuperación o mejoría en la salud de la beneficiaria, a punto tal que dictaminó la

falta de incapacidad invalidante, fijando un porcentaje del 16,13% y que, en

virtud de ello, el beneficio fue suspendido.

Relata que apeló tal dictamen por ante la Comisión Médica Central, que

no se ha expedido a la fecha de interposición de la presente. Mientras tanto, dice

que su haber se encuentra suspendido, sin contar con ningún tipo de ingreso.

Que en fecha 29/05/20 el juzgado de grado resuelve: “HACER LUGAR a

lo peticionado y ordenar la medida cautelar autónoma a fin de que ANSeS

suspenda la ejecución del acto administrativo por el cual se suspendió el

beneficio previsional de Retiro Transitorio por Invalidez Nº 150662244004 que

venía percibiendo la Sra. S.R.M. y proceda a abonarlo en el

plazo de diez (10) días de notificado de la presente hasta tanto se pronuncie la

Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social sobre la apelación deducida y se

notifique la pertinente resolución, momento en que habrá de caducar de pleno

derecho quedando agotada la instancia administrativa”.

Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Contra dicha resolución, la accionante interpone un recurso de aclaratoria

pidiendo que se...

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