Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Diciembre de 2021, expediente CAF 007944/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.-

VISTOS estos autos 7944/2021/1 caratulados “Incidente Nº 1 - Actor:

Grupo Iasa SA Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI

174834Y y otro s/Inc. apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 22/9/2021, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por Grupo Iasa SA y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle a la nombrada firma la presentación de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificadas con los códigos “21 001 SIMI 174834 Y” y “21 001 SIMI 260330 B” con el estado de “salida” y la autorización de la Licencia No Automática (LNA),

    establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018 y en la resolución 523-E/2017, así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) y, en consecuencia, permitiera la oficialización de los despachos de importación, la continuación de su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada.

    Dejó sentado que lo decidido no obstaba a que,

    despachada a plaza la mercadería, se continuara con los trámites de oficialización de las declaraciones aludidas.

    Dispuso que la misma se encontraría vigente por un plazo de seis meses (conf. artículo 5º de la ley 26.854) y fijó, como contracautela, una caución real de $100.000 (cien mil pesos).

    Para así decidir, en cuanto aquí interesa, tras reseñar las circunstancias que han de verificarse a fin de que se admitiera el pedido precautorio y el alcance de las normas cuestionadas, el señor magistrado de grado advirtió que la resolución conjunta general 4185-E/2018 únicamente introdujo algunas modificaciones respecto del sistema anterior y que el nuevo SIMI no difería -en cuanto a su forma y finalidad- con los regímenes anteriores, creados tanto por las resoluciones generales AFIP 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, así como por la resolución general AFIP 3823.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por tal razón, consideró que con relación a la declaración SIMI por la que se reclamaba, correspondía adoptar una solución similar a la que fuera expuesta al tiempo de expedirse en otras causas respecto de licencias no automáticas.

    Aclarado ello, señaló que el 21/4/2021 y 10/6/2021 la firma actora había oficializado las declaraciones SIMI antes referidas; que de conformidad con las impresiones de pantallas acompañadas, se encontraban observadas por la Secretaría de Comercio; que, sin perjuicio de lo que correspondiera resolver con respecto al fondo de la cuestión al tiempo de dictarse sentencia definitiva, no se les otorgó, dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida”; y que la alegada situación de “Baja Art. 6°” respondía a una petición dilatoria respecto de lo establecido en el artículo 3°, apartado 2°, del Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación, aprobado por ley 24.425.

    En este contexto, el señor magistrado concluyó que la pretensión articulada en autos se sustentaba en un derecho verosímil,

    debiendo ponderarse que también se encontraba configurado el requisito del peligro en la demora, lo que habilitaba a acceder a la cautelar solicitada, en tanto la paralización de la importación podría acarrear una pérdida de muy dificultosa reparación; ello en tanto la actitud de las reparticiones estatales involucradas impedía la comercialización y el recupero del flujo de negocios, encontrándose así cumplidos los recaudos establecidos en los artículos 4° y 13, inciso 2°, de la ley 26.584.

    Luego, en lo relativo a la pretensión cautelar vinculada a que el plazo de 180 días previsto en la resolución MP 404-E/2016

    comenzará a computarse a partir de la fecha en que tanto la SIMI como la LNA se encontraran en estado de “salida”, y sin perjuicio de que ello no podía ser entendido como un adelanto de jurisdicción y con independencia de lo manifestado por el citado Ministerio al tiempo de producir el informe respectivo, el sentenciante señaló que si bien la norma mencionada no especificaba que las DJCP debían ser requeridas de modo previo a las solicitudes de SIMI y LNA, lo cierto era que en el sitio web de la AFIP se informaba en orden a la resolución SC 404-E/2016 y su modificatoria 70-E/2017, vigente a partir del 4/5/2017, que las SIMI que se registraran a partir de dicha fecha y no contaran con el “Código CIP”

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

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    tramitado vigente-válido, deberían tramitar a través del sistema SISCO

    una nueva DJCP y obtener de la Secretaría el “Código de aceptación de trámite” (que reemplazó al código CIP); dato que se registraría en la declaración SIMI en el mismo campo donde se declaraba actualmente el “Código CIP”.

    Por ello, interpretó, al respecto, que en el estado en que se encontraban los trámites bajo referencia, de no accederse a lo peticionado por la firma actora se afectarían derechos que han de ser resguardados, en tanto debería presentar una nueva solicitud a los mismos efectos que la anterior.

    Finalmente, estableció la ya apuntada contracautela, en los términos de los artículos 10 de la referida ley 26.584 y del artículo 199

    del CPCCN, teniendo en cuenta las circunstancias propias del caso, la naturaleza de la cuestión planteada y, en especial, el hecho que los regímenes instaurados por las resoluciones examinadas no ponían en juego cuestiones tributarias y/o arancelarias, sino que habían sido establecidos sólo con carácter informativo para efectuar un control y seguimiento de las importaciones de que se trataba; y que la suspensión de las resoluciones en cuestión no se presentaban como susceptibles de generar un daño o menoscabo patrimonial de gravedad.

  2. Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA apeló,

    fundando oportunamente su pretensión recursiva.

    Resaltó que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho reprochable a su parte, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones que dictara.

    Sostuvo que el señor juez de grado le habría impuesto,

    tanto en lo que respecta a la Declaración Jurada de Composición de Producto como a la declaración en el SIMI, una obligación que considera como de imposible cumplimiento, resultando al efecto la Secretaría de Comercio Interior, el único organismo con facultades para hacerlo, por lo que -en todo caso- a dicha repartición correspondía que fuera dirigida la orden judicial.

    Tildó de contradictorio lo decidido, en tanto -por un lado- el señor magistrado habría reconocido expresamente que la demora Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    en expedirse respecto de las causales de las observaciones resultaba atribuible a otro organismo estatal, y -por otro- la obligaba al cumplimiento de una manda cautelar que le impedía el normal ejercicio de las atribuciones propias, debidamente reglamentadas por las resoluciones cuestionadas.

    Apuntó que el cuestionamiento efectuado se centraba en una supuesta demora de la Secretaría de Comercio Interior y la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habrían observado la declaración jurada involucrada en autos; cuestiones que resultarían ajenas a su competencia, respondiendo ello a directivas propias de la nombrada repartición estatal.

    Consideró que, en la especie, no se encontrarían acreditados los recaudos previstos en el artículo 13 de la ley 26.854 a efectos de disponer la cautelar concedida; en particular, por no haberse demostrado el supuesto perjuicio que ocasionaría la normativa en cuestión, ni la verosimilitud del derecho invocado.

    Destacó que las normas que dictara no fueron abordadas por el pronunciamiento apelado, y recordó el alcance del principio de legalidad, así como el alcance de la revisión judicial de los actos administrativos.

    Respecto de la verosimilitud del derecho, tras explicar,

    con referencia al decreto 618/1997, su función y potestades, afirmó que no se habría incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, resultando las resoluciones generales que dictara, de orden técnico-comercial, dando acabado cumplimiento a todos los recaudos legales y procedimentales existentes.

    Manifestó que el objeto de la resolución 4185/2018

    resultaba ser la implementación del SIMI, que no podía ser asimilado al Régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación instaurado por la resoluciones AFIP 3252, 3255 y 3256/2012, actualmente derogado; y que la resolución 523/2017 estableció la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo, sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático, lo que se fundamentaba en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (definido por la Organización Mundial del Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

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    Comercio (OMC) y aprobado por la ley 24.425) así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la ley 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la ley 22.354.

    Explicó el mecanismo para tramitar las solicitudes...

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