Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Noviembre de 2021, expediente FMP 062011453/2011/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
del Plata,
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR:
COURTAND, AIDA ELISA s/INC HONORARIOS”. Expediente Nº
62011453/2011, procedente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban los autos a este Tribunal con motivo del recurso interpuesto por la Dra. M.E.M., contra la resolución de fecha 08/11/2019 que aclara los honorarios regulados en fecha 02/07/2019.-
Sostiene que se efectúa una errónea aplicación del texto del art. 40 de la ley 21.839 y modificatoria ley 24.432, reduciendo en exceso los honorarios a su favor por los trabajos realizados, sin incluso, ponderar que ellos motivaron a que la ANSES cumpla con la sentencia definitiva que se ejecuta.-
-
Adentrándonos en el recurso interpuesto, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº
27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué
régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018). En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…)en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…)el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite,
en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432,
o que hubieran tenido principio de ejecución(…)”.-
Fecha de firma: 12/11/2021
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
En virtud de ello, ésta Cámara seguirá dichos parámetros,
aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen (inicio de la ejecución de sentencia en este caso), y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.-
-
En éste sentido, y para la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas durante la vigencia de la ley 21.839 (inicio de ejecución 01/11/2017), el art. 6 de la ley 21.839, particularmente el inc. a)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba