Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 17 de Noviembre de 2021, expediente FMP 009270/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., C.A. c/ Obra Social Policía Federal s/

Prestaciones Quirúrgicas s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº

9270/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24/08/21, por la Dra. V.R.L., en su calidad de apoderada de la parte demandada, contra la resolución de fecha 19/08/21.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que en virtud de lo solicitado por la amparista, en lo relativo a esta incidencia (mediante presentación de fecha 11/08/21), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proporcionar la cobertura integral al 100% -en virtud de lo dispuesto por el ANEXO I de la Resolución N° 742/2009 del Ministerio de Salud, mediante la cual se aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)

    integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.660.-, de la CIRUGÍA BARIÁTRICA conforme las prescripciones médicas, mientras dure el tratamiento prescripto, y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales.-

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de la amparista.

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. En su presentación recursiva –y a modo de síntesis- se agravia la apelante de la medida dispuesta, toda vez que lo ordenado coincide en su totalidad con el objeto del amparo.

    Por último, indica que no se encuentran acreditados los extremos que habiliten el dictado de la cautelar atacada, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo –cfr. decretos de fechas 06/09/21 y 14/10/21 respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 03/11/21.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa,

    debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves (…) se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v. AMI y otros” •

    02/03/2011, Cita online: 70069472).

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    El propio sistema interamericano de tutela de derechos fundamentales, hoy con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), refiere la clara directriz de que la tutela efectiva es una garantía de prestación del Estado (Art. 2, 25 y CC. CADH).

    Es decir que del plexo normativo descripto surge con claridad la efectiva protección que deben tener...

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