Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FMP 002185/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de diciembre de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: TOLEDO, JUAN
ANTONIO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR, Expediente FMP 2185/2021/1,
provenientes del Juzgado Federal N°2 , Secretaría Civil N° 1 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
-
Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la resolución obrante a fs. 337/338, que desestimó la Medida C.I. solicitada para que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos que “se abstenga de iniciar,
promover o proseguir todo tipo de acción administrativa y/o judicial tendiente a percibir del contribuyente el importe correspondiente al “Aporte S. y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”, establecido por la Ley 27.605, como así también abstenerse de trabar por sí, o demandar judicialmente, medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430)”, por no encontrar reunidos los elementos denominados “fumus bonis iuris” y “pelicurum in mora” exigidos por el código ritual para el dictado de tales medidas (art. 230 CPCCN).
Que los agravios de la recurrente obran expresados en la memoria incorporada a fs. 342/361 y están dirigidos a cuestionar las consideraciones del Juez a-quo relacionadas con el incumplimiento de los recaudos impuestos por el ordenamiento formal en orden a la procedencia de la cautelar en cuestión. En tal sentido enfatiza y reproduce los argumentos vinculados con la configuración material de las mentadas exigencias e insiste con la ilegitimidad del “Aporte Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
S. y Extraordinario Para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”
porque permitiría la violación de garantías constitucionales antes de que el sujeto incidido tenga posibilidades concretas de defenderse, y por no observase una correlación adecuada entre la denominación de la figura y su finalidad específica,
por lo que operaría como una pantalla para cobrar tributos inconstitucionales en épocas de emergencia sanitaria.-
Afirma, en resumen, que la verosimilitud en el derecho resulta palmaria pues se erige sobre la garantía constitucional que le asiste de “no ser llamado al levantamiento de las cargas públicas … a todas luces confiscatoria” mientras que la resolución cuestionada descarta dicha calificación por examinar este aspecto de la controversia en relación a los bienes del accionante, su patrimonio, y no a las rentas que éstos producen, en clara disidencia con el criterio sentado por la CSJN en un fallo de 1911 cuando dejó establecido que el impuesto a los réditos debe caer sobre la renta y no sobre el capital, por lo que asume,
inopinadamente, que dicho principio es de validez universal respecto de todos los tributos; así es como trae a colación otros precedentes del Alto Tribunal indicativos de que es la renta y no el patrimonio el factor determinante de la base del tributo, como los fallos vinculados a la ganancia mínima presunta o la carga fiscal de los colectivos de...
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