Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FLP 013225/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 13225/2021/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: G., S. Y OTRO DEMANDADO:

OSDE s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que brinde a favor de G.S.M. (D.N.I.

    31.936.352) y S.G. (D.N.

  2. 28.483.611) la cobertura integral del tratamiento de Fertilización de Alta Complejidad y crio preservación de embriones remanentes, más la cobertura íntegra de estudios médicos que al efecto se indiquen, previos al tratamiento y posteriores al eventual embarazo, controles médicos, ecográficos, transferencia de embriones, como así también descartables, anestesia, medicación, honorarios médicos y/o cualquier otro emolumento que se origine en el procedimiento, de acuerdo con lo prescripto por la médica tratante, hasta la consecución del embarazo.

  3. Para así decidirlo, el juez a quo expuso que no se encuentra configurado el peligro en la demora toda vez que la situación de hecho denunciada (infertilidad) resulta ser de larga data, sumado a que no se ha demostrado que de no llevarse a cabo el tratamiento de forma inmediata pudiere derivarse en una situación irreparable a futuro.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho consideró que resulta menester oír a la demandada a fin de que exponga los motivos y acompañe los antecedentes del caso que abonen su postura, indicándose por qué no ha otorgado la cobertura solicitada.

  4. La parte actora se agravia de lo decidido y, con relación a lo expresado por el a quo sobre la necesidad de oír a la demandada, señala que OSDE manifestó los motivos por los cuales rechazó la cobertura de un nuevo tratamiento de fertilidad, por considerar que con los tres tratamientos cubiertos Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    cumplió con el límite legal de cobertura de por vida, conforme interpreta el art. 8 del Decreto 956/2013 que reglamenta la Ley 26.682.

    Al respecto, entiende que OSDE realizó una interpretación errónea de la normativa para rechazar los tratamientos, ya que dicha cuestión interpretativa fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    siendo los tres tratamientos de alta complejidades anuales y no de por vida.

    Con relación al peligro en la demora y lo expresado por el magistrado de la instancia de origen, advierte que la búsqueda del hijo/a de la pareja comenzó en diciembre de 2018 y, al no poder alcanzar el objetivo, en el año 2020 comenzaron los tratamientos en cuestión, motivo por el cual no puede considerarse de larga data la infertilidad de la amparista.

    Asimismo, considera que lo manifestado sobre que no se ha demostrado que de no llevarse a cabo el tratamiento de forma inmediata pudiere derivarse en una situación irreparable a futuro, solo podría ser dirimido por especialistas en la disciplina mediante la producción probatoria,

    estado procesal en el que no se encuentra la causa.

    Por otro lado, agrega que la médica tratante especialista en reproducción prescribió realizar un nuevo tratamiento en un plazo no mayor de 6 ciclos menstruales, que se traducen en 6 periodos de 28 días cada uno, el cual resulta ser antes del mes de noviembre del 2021, y alega que dicha circunstancia no fue considerada por el a quo.

    Además, expone que la urgencia en la necesidad de otorgamiento del tratamiento de fertilización solicitado radica en la edad de la amparista, quien tiene 35 años, debido a los riesgos obstétricos asociados a la edad materna, tales como diabetes e hipertensión arterial inducida por el embarazo, así como los riesgos neonatales como bajo peso al nacer, RCIU,

    parto pre término, entre otros.

    Por último, hace referencia a que la falta de cobertura afecta su salud psicológica, ya que la dilatación injustificada del procedimiento de fertilización provoca angustia que se traduce en importantes y prolongados cuadros de depresión, tanto para la pareja como para G., quien se encuentra con asistencia psicológica.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  5. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    ,

    fallo del 7/12/04; L. 1566.

  6. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”,

    fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo...

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