Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2021, expediente FLP 014105/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 29 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

14105/2021/1/CA1, S.I., “Incidente en autos: M, D N

c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Civil;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

D N M, con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial A.M.H., interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI)

y contra el Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que se les ordene que le brinden de manera urgente e inmediata, mientras no exista indicación médica contraria, “la medicación LURASIDONA 40 mg. comprimidos por 30, un comprimido por día”.

Relató que la señora M, de 59 años de edad, se encuentra bajo tratamiento psicofarmacológico según DSM

IV trastorno bipolar II y que, con fecha 21 de septiembre de 2021, tuvo un episodio maníaco depresivo con alteración del estado de ánimo, irritabilidad,

trastorno del sueño, verborragia en comorbilidad con pérdida de la memoria y depresión mayor.

Sostuvo que, conforme lo indicó la doctora M.C.G., realizó diferentes tratamientos farmacológicos hasta que se le indicó comenzar con la medicación que aquí reclama “con buena adaptación al tratamiento y evolución favorable”.

Expuso que, iniciado el trámite administrativo para requerir su cobertura al PAMI, éste lo rechazó con fundamento en que la medicación solicitada se encontraba fuera del vademécum. Señaló que, actualmente, se encuentra en tratamiento gracias a que su médica de Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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cabecera le entrega muestras médicas, pero que de no contar con la autorización del PAMI para obtener la medicación en forma regular se afectará gravemente su salud, en virtud de la patología psiquiátrica severa que padece.

Manifestó que envió con fecha 14 de septiembre de 2021 una nota de intimación a la obra social, en la que ésta reiteró que la medicación se encuentra “fuera de vademécum PAMI, razón por la cual se solicita indicar al médico prescriptor, otras alternativas de tratamiento”.

Destacó que en el certificado médico de fecha 28 de septiembre de 2021 su médica tratante explicó que “no existen alternativas que otorguen los beneficios que ha logrado con lurasidona 20 mg/día”, especificando sus antecedentes psicóticos, los múltiples esquemas farmacológicos a los que fue sometida, que debieron modificarse por la exhibición de síntomas negativos y su estabilidad, con buena evolución que tornan desaconsejable modificar el esquema actual.

Subrayó que el medicamento requerido se encuentra dentro del listado de los expedidos por la ANMAT, por lo que no resultan acertadas las argumentaciones del PAMI relativas a su inexistencia en el vademécum.

Por tal motivo, dedujo la presente acción en la que, luego de desarrollar los derechos que reputa vulnerados a la luz de la Constitución Nacional y de distintas leyes especiales invocadas, peticionó que se decrete una medida cautelar innovativa.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez de primera instancia, en la resolución del 12/10/2021, hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a las demandadas que “cubran el costo del medicamento Lurasidona 40 mg.

      Fecha de firma: 29/12/2021

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      comprimidos x 30, 1 comprimido por día, a fin de paliar los efectos nocivos de la patología médica que aqueja a D M”. Ello, “bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos un mil ($ 1.000) por cada día de retardo (arts. 804 del Código Civil y Comercial; 37 del CPCCN)”.

    2. Contra dicho pronunciamiento, la representante del PAMI y el representante del Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación interpusieron recurso de apelación.

      2.1. La representante del PAMI sostuvo que su mandante nunca ha negado prestación a la amparista ni ha puesto en peligro su salud, sino que aquélla tuvo siempre a su disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho, el que arbitrariamente no utilizó.

      Argumentó que ante la solicitud de cobertura de la medicación Lurasidona, la Gerencia de Prestaciones Médicas de Nivel Central informó que aquélla se encontraba fuera del Vademécum PAMI, razón por la cual se solicitó a la médica prescriptora que revisara otras alternativas de tratamiento que su mandante esté en condiciones de proveer en forma inmediata.

      Alegó que la actora no presentó otra alternativa terapéutica ni farmacológica que su instituyente se encontraría en condiciones de autorizar y proveer y que el PAMI está sujeto a normativa que debe cumplir inexorablemente, salvaguardando con su accionar la salud de sus afiliados.

      Finalmente, se agravió de la coincidencia entre lo dispuesto por la medida cautelar y la pretensión de fondo, objeto de la acción de amparo, lo que constituye Fecha de firma: 29/12/2021

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      una violación a su derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

      2.2. Por su parte, el...

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