Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FLP 014995/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 30 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 14995/2021/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: R.M.M. DEMANDADO: INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS - PAMI- s/INCIDENTE”, procedente del Juzgado Federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que ordenó con carácter de cautelar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI que otorgue a la Sra. R.M.M. (D.N.

  2. F5.487.101) la cobertura del tratamiento médico en Clínica de Rehabilitación en Modalidad Internación por 60 días, fin de paliar los efectos nocivos de la patología médica que le aqueja.

  3. Se agravia la recurrente de lo decidido, toda vez que considera que no ha negado prestaciones a la amparista, dado que existían alternativas prestacionales que le fueron indicadas.

    Al respecto, explica que ante el pedido de internación en rehabilitación se generaron las OP N° 9919720552 y 9919746412, de fecha 20/10/2021 y 22/10/2021 respectivamente, solicitando el módulo mensual de mediana complejidad (129 – Fisiatría – Internación en rehabilitación), las cuales fueron elevadas a Nivel Central - Depto. de Medicina Física y Rehabilitación, y posteriormente se dictaminó que no se internan fracturas,

    osteosíntesis ni revisiones de cadera, ya que corresponden a internación domiciliaria integral, y las internaciones son para casos neurológicos complejos agudos.

    En este sentido, considera que la Internación Domiciliaria Integral resulta ser la más adecuada para la amparista, como así también otras prestaciones que ofrece el Instituto, tales como el tratamiento ambulatorio de Fisiatría y Rehabilitación y de Rehabilitación Neurocognitiva; el subsidio económico PADYF “Programa de Atención a la Dependencia y a la Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Fragilidad”; Hospital de Día, media jornada o jornada completa, con prestador convenido en la localidad de Junín.

    Asimismo, la agravia que se haya tenido por acreditada la situación fáctica narrada por la actora, y que la misma amerite la internación en Clínica de Rehabilitación, ya que entiende que no se ha probado que dicha rehabilitación le genere probabilidad y/o posibilidad de recuperación y/o la bipedestación pretendida.

    Agrega que la medida cautelar fue basada en informes de sus médicos tratantes y no de un médico fisiatra, quien resulta ser especialista en la materia, a fin de evaluar la conveniencia de tratamiento y los ofrecimientos de PAMI como alternativas prestacionales.

    Por último, señala que no se reúnen los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar, tales como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, sumado a que se confunde lo resuelto cautelarmente con el objeto principal de la pretensión inicial, configurando un anticipo favorable respecto del fallo final de la causa.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    ,

    fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”,

    fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el...

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