Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Enero de 2022, expediente FLP 017442/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 27 de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

17442/2021/1/CA1, caratulados “Incidente Nº 1 - ACTOR: F.M.J.

DEMANDADO: APRES S.A. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 16/28 por la parte demandada contra la resolución de primera instancia de fojas 11 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, hizo saber a APRES

S.A. que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, en un plazo de tres (3) días deberá cesar la baja de la asociación de M.J.F. (D.N.

I. Nº 43.904.947) como afiliada a dicha prepaga y, en consecuencia, deberá continuar con la cobertura médica que requiera, conforme la patología de Esclerosis Múltiple que padece.

II. Se agravia la demandada, en primer lugar, con relación a la vía procesal elegida por inadmisible e improcedente, atento no haber acreditado en autos la existencia de los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Por otro lado, cuestiona que se la intime a otorgar el alta en la afiliación cuando la amparista ha falseado la declaración jurada, y considera que debe abonar un valor diferencial por preexistencia. Explica, que la suscripción de la declaración jurada fue efectuada el 01/07/2021, fecha en la que la actora ya conocía su estado de salud, dado que la esclerosis múltiple es Fecha de firma: 27/01/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA CONSUELO CAUSA, SECRETARIA DE FERIA

una enfermedad crónica que no se detecta intempestivamente, sino que es de evolución progresiva.

Al respecto, entiende que no se trata de una negativa de prestación, sino que la rescisión del contrato y baja de la entidad se debió al incumplimiento del deber de información y buena fe de la parte actora, por lo que debe pagar un valor diferencial para reingresar conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 26.682.

Por último, alega que no se encuentran configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, necesarios para la concesión de la medida cautelar.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

,

fallo del 7/12/04; L. 1566.

XXXIX. “L., M.E.R. c/

Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se Fecha de firma: 27/01/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA CONSUELO CAUSA, SECRETARIA DE FERIA

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encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual,

asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y...

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