Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2021, expediente FCR 012598/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 12598/2019
Comodoro Rivadavia, 03 de diciembre de 2021.-
Estos autos caratulados “Incidente Nº
1 - ACTOR: G.R., J.R. DEMANDADO:
YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y SERVICIOS
FERROPORTUARIOS EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/INC
APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12598/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
-
- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, a través de su representante legal, en fecha 12/11/2021, contra la sentencia del 09/11/2021, en cuanto se la intima a cancelar la diferencia resultante por actualización de honorarios profesionales del letrado de la contraria, más IVA, en un plazo de diez días.
Para decidir en tal sentido, el magistrado de grado, merituó el criterio que sostuvo esta Alzada en el precedente de Registro FCR 14333/2019, en el cual se habría definido la procedencia de la actualización del valor de los UMA, si se verificaba una oportuna reserva del acreedor de reclamar diferencias y demostrado un impulso eficiente del proceso; ello además del cotejo de las fechas en que la CSJN habría dictado las sucesivas A. actualizando el valor de la Unidad de Medida Arancelaria.
Verificados dichos extremos, precisó
el a quo que toda vez que el art. 51 de la ley 27.423
establece que debe abonarse la cantidad de pesos equivalente al valor UMA al momento del pago, éste se perfeccionó y generó efectos jurídicos recién con el escrito obrante a fs. 146 de fecha 3/10/2021.
Atento a ello, consideró que resultaría aplicable al presente caso, la Acordada 21/2021
de la CSJN de fecha 01/10/21, que dispone que la unidad de medida arancelaria equivale a la suma de $6.160, con retroactividad al 01 de septiembre del corriente año, por lo cual sostuvo la procedencia del reclamo del Dr. R.F. de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 22/12/2021
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
N. - letrado de la parte actora- por una diferencia de $30.732.
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- Disconforme el Estado Nacional –
condenado en costas- con lo decidido, dedujo recurso de apelación, sustentando sus agravios en que su parte habría dado fiel cumplimiento a las previsiones del art 22 de la ley 23982, encontrándose consentido el pago que oportunamente depositó en...
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