Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2021, expediente FCR 013938/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C.R. Expte. Nº 13938/2019

C.R., 03 de diciembre de 2021.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: M.D., R. DEMANDADO: YACIMIENTOS

CARBONIFEROS RIO TURBIO Y SERVICIOS FERROPORTUARIOS PUNTA

LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº13938/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, a través de su representante legal, en fecha 12/11/2021, contra la interlocutoria del 09/11/2021, en cuanto se la intima a cancelar la diferencia resultante por actualización de honorarios profesionales del letrado de la contraria, más IVA, en un plazo de diez días.

    Para decidir en tal sentido, el magistrado de grado, merituó el criterio que sostuvo esta Alzada en el precedente de Registro FCR 14333/2019, en el cual se habría definido la procedencia de la actualización del valor de los UMA, si se verificaba una oportuna reserva del acreedor de reclamar diferencias y demostrado un impulso eficiente del proceso; ello además del cotejo de las fechas en que la CSJN habría dictado las sucesivas A. actualizando el valor de la Unidad de Medida Arancelaria.

    Verificados dichos extremos, precisó

    el a quo que toda vez que el art. 51 de la ley 27.423

    establece que debe abonarse la cantidad de pesos equivalente al valor UMA al momento del pago, éste se perfeccionó y generó efectos jurídicos recién con el escrito obrante a fs. 160 de fecha 3/10/2021.

    Atento a ello, consideró que resultaría aplicable al presente caso, la Acordada 21/2021

    de la CSJN de fecha 01/10/21, que dispone que la unidad de medida arancelaria equivale a la suma de $6.160, con retroactividad al 01 de septiembre del corriente año, por lo cual sostuvo la procedencia del reclamo del Dr. R.N. - letrado de la parte actora- por una diferencia de $30.732.

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

  2. - Disconforme el Estado Nacional –

    condenado en costas- con lo decidido, dedujo recurso de apelación, sustentando sus agravios en que su parte habría dado fiel cumplimiento a las previsiones del art 22 de la ley 23982, encontrándose consentido el pago que oportunamente depositó en autos, el que asciende a...

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