Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Octubre de 2021, expediente CIV 050456/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

50456/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: A., M.S.D.C., N.M.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta S. a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el demandado con fecha 7 de septiembre de 2021, contra el pronunciamiento dictado el día 2 de septiembre de 2021. Con fecha 20 de septiembre de 2021 la parte actora contestó el traslado de los fundamentos y con fecha 21 de octubre de 2021 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia el recurrente del pronunciamiento dictado en la instancia de grado por el que se fijaron alimentos provisorios en la suma de Pesos Veinticinco ($25.000) mensuales. Sostiene que la suma fijada resulta elevada; que representa el 108,33% de la que se fijó en septiembre del año pasado en el proceso conexo que tramita bajo el n° 81.383/2019 y que dicho aumento supera la inflación interanual por dicho período. Alega que además de la suma de dinero en efectivo, su parte abona el servicio de internet y la cobertura médica de sus hijos y que todo ello representa el 38,5% de sus ingresos reales. Solicita que se mantenga la cuota de Pesos Dieciocho Mil ($18.000) fijada en el proceso sobre denuncia de violencia familiar, así como que se deje sin efecto la modalidad de pago dispuesta ya que su parte se encuentra abonando la cuota fijada en el proceso conexo en forma directa, mediante el depósito de las sumas en una cuenta de la parte actora.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con posterioridad al proceso de denuncia de violencia familiar que tramita Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 28/10/2021

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    por ante el mismo juzgado bajo el n° 81.383/2019 y en el que la magistrada de grado, con fecha 16 de septiembre de 2020, fijó en la suma de Pesos Doce Mil ($12.000) la contribución alimentaria provisoria que debía abonar mensualmente el recurrente en favor de sus dos hijos menores. A pedido de la parte actora, dicha suma fue elevada a la de Pesos Dieciocho Mil ($18.000) a partir del 1° de enero de 2021 (ver pronunciamiento del día 22 de diciembre de 2021) y fue prorrogada por sesenta días más a partir del 1° de marzo de 2021 (ver pronunciamiento del día 17 de marzo de 2021).

    Las sumas aludidas fueron fijadas en el marco de lo dispuesto en los arts. 4 inc. d) de la Ley 24.417 y 26 apart. b.5) de la Ley 26.485 que, entre las medidas cautelares que pueden adoptar los jueces en el...

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