Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Noviembre de 2021, expediente CIV 006271/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

6271/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ABREGU, G.A.

s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fecha 28

    de mayo de 2021.

    De las constancias del sistema lex 100 surge que se han regulado honorarios en los autos principales con fecha 13 de octubre de 2021, que se encuentran firmes.

    En lo que hace a los agravios del Dr. Corradi y sin perjuicio de señalar que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el art. 5° del Dec. 1077/21, es de señalar que en virtud de la regla “iure novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.- Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

    Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta S.,

    los recursos de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal en la cual se desarrolló el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso,

    resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432-

    (cfr. esta S., U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A.

    s/daños y perjuicios” del 06/06/2018”), a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto, que: …

    en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran...

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