Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Noviembre de 2021, expediente CIV 005639/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “A., G.M. c/ L., J. G. s/ Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente de Familia”

(expte. n° 5639/2017/1 – J. n° 81)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el J.G.L. con fecha 1 de septiembre de 2021, contra la decisión del 4 de octubre de 2021, que dispuso con carácter de cautelar y por el plazo de noventa días la prohibición de acercamiento y contacto de un radio no inferior a 500 metros del nombrado a la persona de G.M.A. y a su hijo A.L.A. al domicilio sito en la calle J.Á. 2405, Piso 1°, D.. “A” de esta ciudad de Buenos Aires, y a su trabajo y lugares de esparcimiento, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal.

Fijó en concepto de cuota alimentaria provisoria el importe de $

43.000 por el plazo de cuatro meses.

Con el memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, se funda el recurso. Su traslado, conferido el 15 de septiembre de 2021. No fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada, por las razones allí expuestas a las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

  1. a) Resulta prudente recordar que la ley 24.417 para la protección de la violencia familiar, ha establecido un procedimiento para la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar la situación de de crisis denunciada ante los estrados judiciales, si bien este procedimiento no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan su limitado ámbito procesal, lo cierto es que para proceder a su desestimación se impone una evaluación de los episodios denunciados, como las medidas cautelares solicitadas.

  1. Sentado ello, cabe señalar que a pesar del esfuerzo recursivo intentado por el recurrente, la decisión del señor J. “a-quo” será confirmada.

    Efectivamente a poco que se repare de las constancias obrantes en la causa, en especial el relato de los hechos dieron lugar a esta nueva medida, como los informados por el recurrente en sus agravios, ponen de manifiesto el serio conflicto familiar existente, que amerita por el momento las medidas de protección dispuestas en autos.

    Más aún si se tiene en cuenta que conforme surge de las constancias digitales que dan cuenta lo actuado en el principal, aún no se ha realizado la evaluación de riesgo y Fecha de firma: 12/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR