Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Noviembre de 2021, expediente CIV 109676/2010/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

109676/2010

Incidente Nº 1 - ACTOR: OLIVEIRA PATRICIO s/INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, se tiene por desistido el recurso interpuesto por el Defensor de primera instancia contra la regulación de honorarios del 6 de septiembre de 2021.

  2. En la fecha mencionada, se regularon los honorarios del Dr. A.L.B. en 60 UMA, por su actuación en el presente incidente como Defensor Público Curador del causante.

Este incidente tuvo por objeto la ejecución de las astreintes dispuestas en autos a cargo de la Agencia Nacional de Discapacidad, cuya liquidación, aprobada el 24 de mayo de 2019,

ascendió a $ 1.850.000.

Tras la determinación del monto, se dictó sentencia de trance y remate. Los fondos se encuentran embargados en una cuenta a nombre del causante.

La ejecución, pues, no se encuentra, aún, concluida,

razón por la cual la retribución fijada corresponde a sólo parte de ella.

Por otra parte, cabe recordar que la ejecución de astreintes sigue el mismo trámite que la de sentencias (conf. art. 500

CPCCN), supuesto para el cual el artículo 41 de la ley 27.423

prescribe la reducción de las escalas arancelarias generales del artículo 21 a la mitad.

Ponderando la naturaleza, extensión e importancia de la labor del Dr. A.L.B. en el carácter señalado; el interés económico comprometido; la parte de la ejecución cumplida; la Fecha de firma: 25/11/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

circunstancia de que no se opusieron excepciones; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 22, 29, 41, 51 y 58 de la ley 27.423 y el valor de la UMA dispuesto por la Acordada N° 21/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se reducen los honorarios regulados a su favor a 22 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos ciento treinta y cinco mil quinientos veinte ($ 135.520).

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Resolución n° 701/2020 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

P.B.

G.M.P.O.

G.G.R.

Fecha de firma: 25/11/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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