Acordada 21/2020

Fecha de publicación22 Junio 2020
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha debido adoptar distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18, todas del corriente año-. Estas acciones buscaron conjugar la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales.

II) Que en este sentido, al dictar la acordada 6/2020, por la que se dispuso la feria extraordinaria -por las razones de salud pública-, se advirtió que “este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna.”

III) Que, por otro lado, no debe perderse de vista que el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional –publicado en el Boletín Oficial el 20 de marzo pasado-, dispuso que quedaría exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre otros, “el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes” (conf. artículo 6° apartado 3).

No obstante, desde la primera oportunidad –acordada 6 dictada el mismo día de la publicación del mencionado decreto-, esta Corte, en su condición de cabeza de este Departamento del Gobierno Federal -artículo 108 de la Constitución Nacional-, en ejercicio de sus facultades implícitas para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución Nacional le asigna como poder del Estado y en razón del ineludible deber institucional de adoptar medidas urgentes en el ámbito del Poder Judicial de la...

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