Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2021, expediente CIV 082222/2019/2/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

82222/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: F, C Y OTRO DEMANDADO: L, P A s/ART. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El progenitor L interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 7 de diciembre del 2021, que dispuso con carácter cautelar su prohibición de salida del país.

    La progenitora contestó el traslado de los fundamentos de los agravios y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) El art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño establece que a los padres u otras personas encargadas de las personas menores de edad les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,

    dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de los niños. A cuyo fin, los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los progenitores u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por los niños y niñas.

    El art. 553 del Código Civil y Comercial concede facultades judiciales para “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

    La disposición opera a la manera de cierre del plexo normativo orientado a la eficacia de la sentencia de alimentos. Se trata de una norma abierta que faculta a los tribunales para disponer “medidas razonables” para asegurar el cumplimiento de lo fijado en la sentencia1.

    Sostuvo A.K. de C. que el principio de razonabilidad es una exigencia de todas las conductas de los poderes públicos y de los particulares. Cada potestad, cada obligación, han sido instituidas para 1

    Cfr. M.M. de J., comentario al art. 553, en M.H., G.C. y S.P. (dir.),

    Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Buenos Aires, Infojus, 2015, t. III, p. 271.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    que vivan razonablemente si no hay exorbitancia. Porque todas las normas jurídicas, aun las imperativas y las de orden público, deben ser interpretadas razonablemente en función de las circunstancias particulares del caso concreto, los principios generales del ordenamiento jurídico y las normas de jerarquía constitucional2.

  3. ) En el expediente de impugnación de reconocimiento de filiación (nº 64185/2017) se ordenó con fecha 26...

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