Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2021, expediente CCF 006491/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 6491/2020/1/CA1 “Incidente de Apelación de R.I.L. Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación en autos R.I.L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de salud”.

Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 31 de marzo de 2021, concedido con efecto devolutivo, cuyo traslado fue contestado oportunamente, contra la resolución que admitió la medida cautelar;

Y CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias de este expediente digital que la señora I.L.R. inició acción de amparo – con medida cautelar de innovar –

contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal), a fin de que se ordene su alta y la de su grupo familiar primario en el "PLAN CLASSIC 0002", con carácter de afiliada obligatoria, sin limitaciones temporales y presupuestarias, efectuando los debidos aportes según las leyes 23.660, 23.661, 23.592, 18.610, 18.910 y 19.032 y abonando las diferencias entre el plan 0002 y las que se descuentan para el INSSJ en concepto de obra social, sin abonar el I.V.A. (ver escrito de demanda del 24 de octubre del 2020, punto 2).

Relató que es jubilada y afiliada a la empresa de salud demandada de larga data en el plan 0110. Y que le solicitó a la emplazada cambiarse al plan 0002, el cual le resulta económicamente más accesible y más conveniente en virtud de los servicios prestacionales que ofrece. Afirmó

que su cuota en el plan 0110 es de $ 8.236,68 y que no podrá afrontar más su costo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico asistencial, promovió este juicio con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en las leyes 19.032, 18.610, 23.660, 23.661 y 23.592.

Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

El señor Juez de primera instancia le imprimió a las actuaciones el trámite del proceso de amparo, le requirió a la emplazada el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.986 y a la actora que precisara algunos datos personales relativos a su afiliación y beneficio previsional (ver providencia del 29 de octubre de 2020).

El 12 de noviembre de 2020 se presentó Unión Personal. Alegó,

en síntesis, que no comprende el planteo de la actora en atención a que...

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