Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 003615/2020/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3615/2020/1/CA1 S.I. “INCIDENTE DE APELACIÓN DE PAHOR,

E.B.G., L.A.S.M.S.

EN AUTOS PAHOR, EUSEBIO BERNARDO Y OTRO c/ SWISS

MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 10

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la

demandada el 28/8/20 contra la resolución dictada el 10/8/20, cuyo traslado no fue

contestado por la actora, y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en

    consecuencia, ordenó a Swiss Medical SA continuar brindando al actor y su

    cónyuge la cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía

    realizando hasta el mes de mayo 2020, manteniendo su afiliación al Plan

    Corporativo 3200/02, debiéndose cumplimentar con las obligaciones dispuestas

    en las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592 hasta tanto se dictara sentencia.

    Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de

    apelación, quien disiente con la admisión de la medida cautelar requerida por

    considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos para su procedencia.

    A los fines de sustentar su posición, describe que la vinculación

    que poseía con los actores derivaba de un convenio corporativo de medicina

    prepaga con la empresa BT L. S.A., en cuya virtud se le brindaban

    prestaciones médicas a toda la nómina de empleados. En particular, destaca que

    una vez que la citada empresa informara la baja del convenio corporativo, cesó el

    vínculo con su parte, quien actuó conforme al art. 15 de la ley 26682 otorgándole

    al actor la posibilidad de continuar en algún plan de salud de similares

    características al que poseía y, en ese marco, el actor suscribió, en junio de 2020,

    su documentación de ingreso seleccionando el plan SMG20 respetándosele su

    antigüedad.

    Por último, señala que resulta improcedente y contrario a la

    legislación vigente mantener el mismo plan corporativo del que resultaba

    beneficiario.

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de

    verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto

    cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo

    hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta

    Sala, causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del

    25.4.2017, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la

    posibilidad...

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