Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 003615/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3615/2020/1/CA1 S.I. “INCIDENTE DE APELACIÓN DE PAHOR,
E.B.G., L.A.S.M.S.
EN AUTOS PAHOR, EUSEBIO BERNARDO Y OTRO c/ SWISS
MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 5
Secretaría N° 10
Buenos Aires, de septiembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la
demandada el 28/8/20 contra la resolución dictada el 10/8/20, cuyo traslado no fue
contestado por la actora, y;
CONSIDERANDO:
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El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en
consecuencia, ordenó a Swiss Medical SA continuar brindando al actor y su
cónyuge la cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía
realizando hasta el mes de mayo 2020, manteniendo su afiliación al Plan
Corporativo 3200/02, debiéndose cumplimentar con las obligaciones dispuestas
en las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592 hasta tanto se dictara sentencia.
Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de
apelación, quien disiente con la admisión de la medida cautelar requerida por
considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos para su procedencia.
A los fines de sustentar su posición, describe que la vinculación
que poseía con los actores derivaba de un convenio corporativo de medicina
prepaga con la empresa BT L. S.A., en cuya virtud se le brindaban
prestaciones médicas a toda la nómina de empleados. En particular, destaca que
una vez que la citada empresa informara la baja del convenio corporativo, cesó el
vínculo con su parte, quien actuó conforme al art. 15 de la ley 26682 otorgándole
al actor la posibilidad de continuar en algún plan de salud de similares
características al que poseía y, en ese marco, el actor suscribió, en junio de 2020,
su documentación de ingreso seleccionando el plan SMG20 respetándosele su
antigüedad.
Por último, señala que resulta improcedente y contrario a la
legislación vigente mantener el mismo plan corporativo del que resultaba
beneficiario.
Fecha de firma: 14/09/2021
Alta en sistema: 16/09/2021
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las
medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de
verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo
hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta
Sala, causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del
25.4.2017, entre otras).
En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la
posibilidad...
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