Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 061000836/2006/1/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000836/2006/1/1/CA1

Mendoza, de de 2021.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 61000836/2006/1/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACION EN AUTOS C/ANSES S/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 2/11/2020, contra la resolución de fecha 15/10/2020;

Y CONSIDERANDO

  1. ) Que contra la resolución por la que se aprueba la liquidación presentada por la actora, la demandada ANSES interpone recurso de apelación, la que es concedida en fecha 3/11/2020.

    Al fundar el recurso expresa que se agravia por cuanto de las constancias de la causa, surge que la actora, en su liquidación presenta remuneraciones del sueldo en actividad que no coinciden con las informadas por el empleador. Por otra parte los sueldos en actividad que pretende hacer valer la actora son desconocidos por la demandada ya que no fueron acompañados al expediente administrativo y no fueron acompañados en el traslado de la documental al inicio de la ejecución de sentencia.

    Tampoco se practicó la liquidación por impuesto a las ganancias.

    Agrega que no obstante ello, el a quo consideró que su parte no ha impugnado en forma concreta y precisa y resolvió aprobar la liquidación prestada por la actora, sin corroborar si la misma se ajusta a la sentencia en ejecución y a derecho.

    Señala que el Sistema de Previsión Social, a fin de restablecer la estructura y situación que se presenta, ha adoptado medidas adecuadas para resolver el problema social, teniendo en cuenta que el régimen público es de reparto asistido,

    contributivo y no asistencial, todo lo cual necesita para su mantenimiento estudios de factibilidad financiera, teniendo en cuenta como paliativo y corrección los ingresos efectivamente percibidos, el límite de capacidad contributiva a los fines previsionales,

    cargas pro prestaciones, e incidencia de la economía nacional tanto para la recaudación como para el pago de las pasividades.

    Que un incremento contrario a los lineamientos generales como logro individual y en perjuicio de los restantes beneficiarios, que desemboque en la reducción del remanente del fondo de reparto, en franca violación al principio de solidaridad y en desmedro de las disposiciones y previsiones financieras (Ley 18037, 24241 y 24463),

    producirá la quiebra del sistema vulnerando la factibilidad del mismo. Cita el fallo “Z.” de la CSJN.

    Solicita se revoque la resolución recurrida.

  2. ) Corrido el traslado a la contraria, la misma contesta en fecha 30/11/2020. En fecha 3/03/2021 son llamados lo autos al Acuerdo.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Considera esta Sala que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido, y en consecuencia confirmar la resolución recurrida.

    Ello así puesto que, la liquidación presentada por la actora fue observada en forma genérica por la demandada sin acompañar una liquidación acorde a sus consideraciones, por lo que la pretensión del recurrente es retrotraer una etapa procesal superada.

    Por otra parte, la petición tendiente a la modificación de la liquidación no consiste sólo en una corrección numérica producto de un error material,

    circunstancia que sí habilitaría la enmienda; muy por el contrario, en el sublite se pretende una nueva liquidación a practicar conforme la entiende el apelante.

    En tal sentido se considera que se trata...

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