Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2021, expediente FGR 051000611/2007/1/1/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Riveros, A.M. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios s/ incidente de apelación de Franzó, L.E.” (FGR

51000611/2007/1/1/CA3) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de agosto de 2021.

Y VISTOS:

La apelación deducida por la parte demandada contra la resolución del 28 de noviembre de 2018;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada rechazó la excepción de la inhabilidad de título interpuesta por la demandada y ordenó llevar adelante la ejecución de sentencia.

    Contra esa decisión la parte demandada dedujo recurso de apelación.

  2. En su memorial insistió en la aplicación del criterio “V., según el cual —postuló— los haberes de pasividad reajustados con la pauta indicada en el fallo que se ejecuta no podían resultar superiores a los percibidos por el trabajador en actividad,

    circunstancia que, conforme señaló, no fue considerada.

    Solicitó la revocación de la resolución apelada y la aprobación de la liquidación.

  3. Considero que la intervención del cuerpo no Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    debería limitarse a dar tratamiento estricto a los agravios de la apelante, en atención a su ya consolidado criterio en el sentido de que las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio para que sean fiel reflejo de lo decidido en la sentencia (“Antillanca, M. y otros c/

    Estado Nacional, Ministerio del Interior y Prefectura Naval Argentina s/ cobro de pesos”, sent.int.79/2007 y “S., W.E. y otros c/ Estado Nacional s/

    Suplementos”, sent.int. del 11/8/14).

    En primer lugar corresponde recordar que la sentencia definitiva en autos, dictada el 11 de febrero de 2014 y obrante a fs.1/11 de este incidente, rechazó la pretensión de redeterminar el haber inicial de la ejecutante, jubilada transferida del sistema previsional provincial, otorgó la movilidad en los términos del fallo “B.” y postergó el debate acerca de la inconstitucionalidad del tope máximo al haber previsto en el art.9 de la ley...

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