Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2021, expediente FSM 037743/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 37743/2020/1/CA1

Incidente de Apelación N° 1: BASUALDO, E.B. c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 2 Secretaria N° 2

San Martín, 09 de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 14/06/2021, en la que el Sr. juez de grado resolvió que la pretensión cautelar [se ordene a la Administración de Seguridad Social que abone en forma inmediata la asignación universal por hijo y sus beneficios complementarios] no era procedente.

    Para así decidir, sostuvo que, más allá de la situación evidenciada, era necesario contar con mayores precisiones sobre la naturaleza, origen y alcance de la prestación solicitada, ello sin perjuicio de lo que pudiera decidirse con posterioridad a la integración de la litis.

    Máxime, cuando la cautelar requerida se confundía con la sentencia definitiva pretendida.

  2. Se agravió la recurrente, sosteniendo que se desconocieron los elementos de convicción aportados al expediente, afectándose los derechos fundamentales del niño con discapacidad.

    Manifestó, que la Asignación Universal por hijo para Protección Social consistía en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual que se abonaría a uno solo de los padres, tutor, curados o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    menor de 18 años que se encontrara a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.

    En esa línea, sostuvo que, para la puesta en funcionamiento del sistema, se habían dictado varias resoluciones en las que se habían contemplado, entre otras cuestiones, que en caso de separaciones de hecho,

    separaciones legales y divorcios vinculares, este beneficio sería percibido por el progenitor que se encontrara a cargo del niño, priorizando el cobro de las sumas devengadas a las madres de los niños.

    Refirió que, en el caso, la Sra. B. era la única persona que se encontraba a cargo del niño, pues se hallaba separada de hecho de su progenitor y que sólo realizaba tareas como empleada doméstica.

    Hizo hincapié, en que el art. 9 del Decreto 1602/2009 contemplaba de modo taxativo las incompatibilidades para el acceso al cobro de la Asignación Universal por Hijo, circunstancia que no se avizoraba en el presente.

    Advirtió que, el niño involucrado no percibía ninguna prestación de compensación familiar derivada de una supuesta actividad desarrollada por su progenitor, quien solo registraba una aparente inscripción a la AFIP sin transferencias que demostraran sus ingresos.

    Expuso que la denegatoria de otorgar la cobertura social a través del cobro de la Asignación Universal por Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 37743/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación N° 1: BASUALDO, E.B. c/

    ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 Secretaria N° 2

    Hijo con Discapacidad, había excluido a la amparista y a su hijo de todo sistema de compensación familiar brindado por el Estado para solventar el mantenimiento y la educación del niño.

    Asimismo, resaltó que, como el Sr. Carreras no percibía ninguna asignación familiar en favor del niño involucrado, la única posibilidad prevista por el ordenamiento jurídico era solicitar la asignación universal por hijo con discapacidad, teniendo en cuenta su naturaleza subsidiaria a todo otro sistema de protección social.

    Sumó, que el progenitor del niño no se encargaba de su cuidado personal, no aportaba ninguna suma en concepto de alimentos y tampoco mantenía contacto con él hacía alrededor de 11 años, tal como fuera denunciado ante la ANSeS.

    Sostuvo que la negativa expedida había colocado a ella y a su hijo en un completo estado de vulnerabilidad y desprotección, al restringirle el acceso a la asignación por hijo con discapacidad sin considerar los hechos relevantes que rodean la causa: que solo desarrollaba actividades como empleada doméstica, que tenía dos hijos menores a cargo (uno de ellos con discapacidad) y que el progenitor del niño R.N.C. hacía más de 11 años que no cumplía con sus obligaciones alimentarias.

    Refirió que los restantes requisitos exigidos se encontraban totalmente cumplidos mediante la presentación Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de la correspondiente libreta a través de la Atención Virtual, cuya copia se encontraba adjuntada en las presentes.

    Respecto a la confusión del objeto de la medida cautelar con el fondo del asunto, destacó que no se debía ser tan riguroso, sobre todo si se reparaba en las consecuencias dañosas que acarreaba la demora en satisfacer prestaciones como las que por este medio se intentan obtener.

    Para avalar su postura citó jurisprudencia.

    Finalmente, solicitó se revocara la resolución apelada y se hiciera lugar a la medida cautelar hasta tanto se dictara sentencia...

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