Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Agosto de 2021, expediente CIV 033421/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33421/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: G., A.P. Y OTROS DEMANDADO: G.C.,

G.s.. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 9 de agosto de 2021.- FE

Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

  1. Fue remitido el expediente a este Tribunal en forma virtual con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución dictada el 25 de agosto de 2020.

    En esa oportunidad se resolvió en forma cautelar y por el plazo de 120 días corridos decretar la prohibición de acercamiento a un radio no inferior de 300 metros del Sr. G.G.C. a la persona de la denunciante Sra. A.P.G. y de sus hijos E.A.G.G., U.F., M.T.F. y B.

    M. G. suspendiendo todo contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona de la Sra. G. y de sus hijos.

    Asimismo, se fijaron los alimentos provisorios que el Sr.

    G.G.C. deberá abonar a favor de su hija E.A.G.G. por el plazo de cuatro meses, en la suma de $ 5.000 mensuales y se dio intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que implemente las medidas de protección integral de derechos, quedando el abordaje de la problemática bajo la órbita de ese organismo.

    El memorial presentado el 15 de septiembre de 2020 y respondido por la accionante el 22 de diciembre del pasado año.

    Invoca el recurrente que la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de la denunciante, hija en común y los restantes hijos de la Sra. G. carece de fundamentación razonable y es injustificada dado que se basa en los dichos de aquélla.

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, cuestiona la fijación de la cuota de alimentos provisoria en tanto se la dispuso son haber sido previamente oído.

  2. Cabe señalar primeramente que tanto la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar como la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, constituyen - en el ámbito procesal -, herramientas de naturaleza cautelar que otorgan al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera la violencia física y/o psíquica.

    El objeto de las leyes protectorias contra la violencia no es desplazar a los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad...

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