Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FRO 036225/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO

36225/2017/1/CA2 “Incidente Ejecución de Sentencia en autos: GOICOECHEA,

A.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora mediante escrito digital 15/12/2020, solicitó la formación del presente incidente de ejecución de sentencia, con fundamento en lo prescripto en el art. 258 del C.P.C.C.N.

  2. ) El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla,

    dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  3. ) En el caso, el 30/11/2018 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda interpuesta por A.L.G. y M.M.F. y, en consecuencia, condenar al Estado Nacional-

    Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abonarles el suplemento respectivo y las retroactividades devengadas,

    consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter “bonificable” reconocido al Suplemento respectivo, en la forma dispuesta en los Considerandos que anteceden.

    El 15 de julio de 2020 por Acuerdo de esta S. fue confirmada parcialmente, respecto del otorgamiento de los suplementos “Zona” y “Función Policial Operativa” (Res. 393/17 y Dec. 380/17), conforme lo dispuesto en los considerandos 4° al 6º, y revocado el otorgamiento del decreto N° 2140/13,

    conforme lo expuesto en el considerando 3°) y, posteriormente, por Acuerdo del 30 de septiembre de 2020, se concedió el recurso extraordinario interpuesto.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del CPCCN, los actores se encuentran habilitados para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte...

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