Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Julio de 2021, expediente FSM 039737/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 39737/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: LUX, M.S.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martíin,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 8 de julio de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 9/4/2021, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al INSSJP la cobertura inmediata y gratuita, respecto de la Sra.

M.S.L., del método TAVI de intervención y provisión de válvula aórtica Transfermoral Transcateter de hasta 31mm de diámetro, arbitrando al efecto cuanto sea menester.

II.- Se agravió la recurrente, entendiendo que la medida cautelar coincidía en un todo con la sentencia de mérito.

Agregó, que el Instituto no realizó acto alguno que lesionara, restringiera, alterara o amenazara, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,

los derechos o garantías explicitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional.

Hizo referencia a que se la obligaba a suministrar un insumo sin intervención de sus profesionales de la salud o con la previa intervención del Cuerpo Médico Forense, como garantía de que lo prescripto por el galeno interviniente resultaba la 1

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 39737/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: LUX, M.S.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martíin,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

mejor opción para el tratamiento de la afiliada;

contrariando así lo establecido en el Art. 2° de la ley 19.032.

Señalo que la medida cautelar recurrida desvirtuaba la naturaleza de dicho instituto jurídico y que, ante la necesidad de proteger y garantizar los derechos constitucionales de la amparista, se hacía lugar a un pedido que no se encontraba ajustado a derecho.

Expuso que se tuvieron en consideración para el dictado de la resolución recaída en autos, los alegatos de la parte actora, omitiendo los del Instituto, como si el fin de él no fuera el cuidado de la salud de sus afiliados.

A., que era necesario impedir por medio de este remedio judicial que se anticipara el futuro de la pretensión, por lo que se comprometía la propia materia debatida en las presentes actuaciones,

menoscabando de esa manera las garantías constitucionales como lo eran la defensa e igualdad.

Hizo hincapié en que los servicios del INSSJyP eran considerados de interés público y los recursos destinados a su financiamiento eran intangibles, por lo que no correspondía obligar a la 2

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 39737/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: LUX, M.S.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martíin,

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N° I - INTERLOCUTORIO

Obra Social a costear una prestación que no estuviera consensuada por sus profesionales de la salud.

Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

III.- Es dable resaltar que el principio general de la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

el 20/10/16, entre otras).

El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él 3

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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