Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Julio de 2021, expediente FCB 054190067/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54190067/2010/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: RISSO PATRON, J.I. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR”

doba, 30 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC de MEDIDA CAUTELAR de RISSO

PATRÓN, J.I.A. EN AUTOS: RISSO PATRÓN, JOSÉ IGNACIO C/

ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54190067/2010/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de las sentencias del 15 de mayo de 2018 y del 22 de agosto de 2018, dictadas por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

La resolución del 15 de mayo de 2018 en lo pertinente, rechazó los planteos impugnatorios interpuestos, mandó llevar adelante la presente ejecución de sentencia y aprobó la planilla de liquidación en cuanto por derecho corresponda, efectuada por la perito contadora oficial,

fijándose en la suma de pesos trece mil cuatrocientos cincuenta y dos con 92 centavos ($ 13.452,92) el haber previsional reajustado y en la suma de pesos trescientos ocho mil ciento treinta y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($ 308.134,55) lo adeudado al actor en concepto de diferencias retroactivas calculadas al mes de julio de 2017 Asimismo reguló honorarios a la Dra. A.G.R. por la labor profesional desarrollada en la suma de pesos veintiún mil seiscientos treinta y uno ($ 21.631),

fijando los honorarios de la señora perito contadora oficial V.A.G. en la suma de pesos doce mil trescientos veintiséis ($ 13.326) y los del perito de control de la parte actora, contador J.A. en la suma de pesos seis mil ciento sesenta y tres ($ 6.163). Respecto a las regulaciones a favor de los peritos contadores, se dispuso adicionar un 10% del importe en concepto de aportes para la Caja de Previsión social del C.P.C.E. de Córdoba (ver fs. 130/133).

A su turno la sentencia del 22 de agosto de 2018 hizo lugar a la medida de no innovar peticionada por el accionante e intimó a la ANSES a que se abstenga de dejar de abonar por ningún motivo, el concepto de REPARACIÓN HISTÓRICA correspondiente a cada haber mensual del actor, bajo apercibimiento de ley. Asimismo dispuso que tales montos deberán ser tenidos como pago a cuenta en ocasión de efectuarse la liquidación definitiva, con costas por su orden (obrante a fs.

158/160)

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 05/07/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33026611#295182272#20210705105252327

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54190067/2010/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: RISSO PATRON, J.I. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR”

  1. La representación jurídica de la actora –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 102- expresa agravios en contra de la sentencia del 15 de mayo de 2018 en relación a la imposición de las costas a su cargo y respecto a los honorarios regulados al perito de control,

    contador J.A.. Se queja porque la Resolución determina que la actora tiene que afrontar el pago de dichos honorarios, cuando deben ser soportados por la vencida, cuya conducta negligente,

    insiste, la obligaron a ello a fin de no lesionar sus derechos. En segundo lugar se agravia por el porcentaje de honorarios regulados a la profesional A.G.R., que considera bajos,

    señalando que si bien la regulación de honorarios no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas, corresponde que sean valorados en su conjunto entre otras pautas, tales como la naturaleza y complejidad de la labor (ver fs. 134/1135).

    La parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs. 136/138

    vta.- se queja por entender que la sentencia apelada carece de fundamentación lógica y sustento jurídico. Señala que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento sin causa del beneficiario, representando un perjuicio al erario público (ver fs. 139/140 vta.).

    Corridos los traslados de ley, la actora contesta los agravios mediante escrito glosado a fs. 150/151, solicitando se declare desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de argumentos y precaria fundamentación. A su turno la demandada efectúa lo propio a fs. 181.

  2. Por otro lado y en contra de la sentencia del 22 de agosto de 2018, la demandada expresa agravios el 30/8/2018, señalando que la actora tiene sentencia firme en el proceso judicial y una de las causas por las que surge el programa de Reparación Histórica es para evitar y disminuir la litigiosidad, por lo que entiende, la intimación que cuestiona permite la especulación del actor quien está a la espera de ver cuánto determina el haber por sentencia y cuánto el de Reparación Histórica, mientras ya lo está percibiendo anticipadamente. Sostiene que no existe peligro en la demora, porque el actor viene percibiendo por encima del haber mínimo vital y móvil y por otro lado,

    agrega que una cautelar no puede modificar el procedimiento administrativo que culmina con el desistimiento de toda causa judicial y una homologación, para que el actor cobre el monto por reparación histórica previsto legalmente (ver escrito agregado a fs. 161/vta.).

    La actora refuta los agravios, señalando que ANSES le reconoce montos correspondientes a una “reparación histórica” de modo espontáneo, arbitrario e insignificante Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33026611#295182272#20210705105252327

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54190067/2010/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: RISSO PATRON, J.I. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC DE

    MEDIDA CAUTELAR”

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